Justicia electoral: lo que hay que saber para ser autoridad de mesa
Fecha de publicación:
Viernes, 08 de mayo de 2009

Justicia electoral: lo que hay que saber para ser autoridad de mesa

Cuáles son las obligaciones y los derechos de un ciudadano si es llamado para cumplir esa función durante las próximas elecciones del 28 de junio. Las sanciones por no presentarse y los beneficios por capacitarse. Visite el micrositio Justicia electoral

Las autoridades de mesa serán designadas por la Junta Nacional Electoral de cada distrito y la notificación llegará a domicilio. Estarán definidas para el 8 de junio, día en el que se emitirán los llamados para cada uno de los ciudadanos elegidos.


En el caso de los habitantes de la Capital Federal, las designaciones serán entregadas por personal de la Policía Federal, mientras que en el interior el encargado será el Correo Argentino. Las notificaciones serán entregadas en mano por parte del personal. Pero, si la persona no se encontrara en el lugar, se le dejará una notificación de que el llamado se encuentra en la sede de correo más cercano o en la comisaría correspondiente, en el caso de los porteños.


Sobre la forma de elección de las autoridades, el secretario de Actuación Electoral, Nicolás Deane, explicó: “Es un sistema aleatorio, pero la Justicia Nacional Electoral fija ciertas prioridades, como no estar afiliado a un partido político, el nivel de educación y la edad”.


Los ciudadanos que no acepten el llamado para ser autoridad de mesa tendrán 72 horas a partir del momento en el que les llega la designación, para notificar su rechazo. Según la Justicia Electoral, las posibilidades para justificar la negación son:


Por enfermedad: se deberá presentar un certificado de un centro de salud público en la secretaria electoral del distrito correspondiente. En el caso de Capital Federal, se encuentra en Tucumán 1320.


Por razones de fuerza mayor: se considera bajo esta modalidad a aquellas personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar designado para ser autoridad de mesa. El convocado debe comunicar su ausencia lo antes posible a la secretaria electoral de su distrito para que el organismo pueda designar un reemplazo. Luego, en el caso del interior del país, el interesado deberá presentarse el día de la elección en la comisaría más cercana donde se le emitirá el certificado correspondiente. En cambio, si el ciudadano designado se encuentra en el exterior estará obligado a solicitar, el día de los comicios, el comprobante respectivo ante la delegación diplomática correspondiente.


Aquellos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Nacional Electoral.


También existe un sistema de inscripción voluntaria, para todos aquellos ciudadanos que quieran ser autoridades de mesa. Pueden anotarse estudiantes o egresados de universidades públicas, que deberán hacerlo en la Secretaría Electoral de cada distrito o por Internet, en  www.pjn.gov.ar. La fecha límite de inscripción es hasta el 25 de junio inclusive, y los voluntarios serán convocados en caso de ser necesario para cubrir posibles ausencias.


Por ser presidente de mesa cada ciudadano cobrará 100 pesos por la tarea desarrollada, y percibirá 30 pesos más si realiza un curso de capacitación gratuito presencial (ver manual instructivo) en la secretaria electoral de cada distritio. También existirá un método de capacitación virtual que estará disponible en los próximos días en internet (www.pjn.gov.ar).


El dinero, ya sean 100 o 130 pesos, se cobrará a los 15 días de efectuadas las elecciones, y será el Ministerio del Interior quien avise a los interesados cómo se efectivizará el pago.