Fecha de publicación:
Viernes, 14 de noviembre de 2008

Tucumán: rechazan reclamo de legislador provincial

La Corte Suprema de esa provincia rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad concerniente al trámite de formación de las leyes. Fallo completo

28 de octubre de 2008


El legislador provincial, Ernesto J. Padilla, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad concerniente al trámite de formación de las leyes. La acción se generó en relación a cinco leyes sancionadas, que no fueron vetadas ni promulgadas, lo que generaban duda sobre la vigencia de estos textos legales.


 


En relación a este tema, el Tribunal rechazó la acción interpuesta, interpretando que no existe ninguna duda, incertidumbre u oscuridad en el sistema imperante del art. 74 de la constitución de la provincia, y determinó que las expresiones "año legislativo" y "año calendario" en el actual esquema constitucional son equivalentes, y de allí que el punto de partida para que una ley pueda ser reeditada en el siguiente período legislativo con mayoría simple, es en las sesiones ordinarias del año siguiente, y no en otras.