Fecha de publicación:
Viernes, 14 de noviembre de 2008

Lesa humanidad: revocan prisión domiciliaria de ex gendarme

Se trata de Luis Alberto Quijano, ex guardia del centro clandestino La Perla. La Cámara Federal de Córdoba dispuso su traslado a un establecimiento penitenciario. Fallo completo


 Córdoba, 13 de noviembre de 2008


El Tribunal, integrado para resolver en esta causa por los Dres. Abel Sánchez Torres, Ignacio María Velez Funes y Ricardo Bustos Fierro, acogió de esta manera el requerimiento de la Fiscal Graciela Lopez de Filoñuk- sostenido en esta instancia por el Sr. Fiscal General Alberto Lozada – .


El Dr. Abel  Sánchez Torres, autor del primer voto de la mayoría, considero que  “…–tal como lo sostuvo el recurrente- tanto la edad del imputado como la circunstancia de padecer una enfermedad incurable en período terminal no son, por sí solos, determinantes al respecto. En efecto, al momento de decidir acerca de la procedencia del beneficio resulta decisivo consultar la finalidad del instituto y verificar si en el caso concreto la permanencia del imputado en un establecimiento penitenciario implica un riesgo en su salud, sin que sea concluyente alcanzar la edad prevista en el art. 33 de la ley 24.660 o poseer una enfermedad incurable en período terminal...”

“…De esta manera, lo que la ley requiere es determinar si el encierro en un establecimiento penitenciario agravaría el estado de salud del detenido o –por sus padecimientos físicos o psíquicos- su permanencia allí se tornaría en un trato cruel, inhumano o degradante...”

El magistrado sostuvo que “… no existiendo en el presente incidente informes médicos que permitan admitir la prisión domiciliaria de Luis Alberto Cayetano Quijano por posible agravamiento de su estado de salud, corresponde revocar la prisión domiciliaria concedida mediante resolución de fs. 15/16, debiendo ser trasladado el encartado a un establecimiento penitenciario…”

Por otra parte  el magistrado consideró que corresponde hacer saber al juzgado interviniente las deficiencias advertidas  ( en la realización de los informes médicos ) a los efectos de procurar la correcta aplicación del instituto de la prisión domiciliaria, lo que redundará en una mejor y más pronta administración de justicia.


 Por su parte, el Dr. Ignacio María Velez Funes, autor del voto de la disidencia  consideró que en el art. 33 de la ley 24.660  que menciona los motivos por los cuales corresponde la concesión de la prisión domiciliaria “…se mencionan dos supuestos: tener 70 años de edad o padecer una enfermedad incurable en período terminal. Adviértase que ambas hipótesis se encuentran separadas por la conjunción disyuntiva “o”, lo que indica que para su procedencia basta con que se verifique una de ellas…”

“…En el caso concreto, los informes practicados sobre el imputado Quijano, refieren padecimientos de una envergadura que su permanencia en un establecimiento penitenciario se tornaría en un trato cruel, inhumano y degradante para su persona según mi personal criterio de ponderación de las circunstancias…”

“…Asimismo, la edad del imputado –más allá de poseer la necesaria para acceder al beneficio- supera a la que se considera la expectativa de vida existente en el país, la cual se ubica en 71,5 años promedio al momento de nacer de acuerdo a las últimas estadísticas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud en el año 2006…”

El magistrado agregó  “…Por otra parte, y tratándose de un beneficio revocable, si durante la permanencia del imputado Quijano en su domicilio se practicaren nuevos informes médicos que dieran cuenta de la mejoría en el estado de salud del nombrado, la Jueza instructora podría ordenar su traslado a un establecimiento penitenciario o aun en el caso de que no respetara las restricciones y condiciones impuestas en la prisión domiciliaria…”


 Autos:  “Incidente de prisión domiciliaria a favor de Quijano Luis Alberto en autos ‘Quijano Luis Alberto y otros…’” (Cámara Federal de Apelaciones  de Córdoba   11-11-08  )