Fecha de publicación:
Miércoles, 29 de octubre de 2008

La Corte reasumió facultades delegadas al Consejo

Fue por pedido del propio Consejo de la Magistratura. Las direcciones generales de Mandamientos, de Notificaciones, de Subastas Judiciales, de Archivo y de Cuerpo de Auditores Judiciales volvieron a estar bajo la órbita del Máximo Tribunal

Informe de Prensa Nº 127                       Buenos Aires, 28 de octubre de 2008



A pedido del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, mediante la Acordada 28/08 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso reasumir las competencias oportunamente transferidas a aquél órgano relativas a la gestión de las Direcciones Generales de Mandamientos, de Notificaciones, de Subastas Judiciales, del Archivo General del Poder Judicial y del Cuerpo de Auditores Judiciales, dejando sin efecto la Acordada 12/04. 

De esta manera, se transfieren al máximo tribunal los recursos humanos –planta de personal ocupada y vacantes-, materiales, financieros y presupuestarios afectados a su funcionamiento y la parte porcentual pertinente de la asignación de recursos del Tesoro Nacional dispuesta por el artículo 2º de la ley 23.853 (texto según decreto 557/05). 

Asimismo, el Tribunal reasume, entre otras cuestiones, el ejercicio de la seguridad y vigilancia de los jueces y tribunales, la aplicación del Régimen de Pasantías, la autorización para el ejercicio de la docencia por parte de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, la aplicación del régimen de licencias para magistrados, funcionarios y empleados y el régimen de percepción de bonificaciones por título. El Alto Tribunal ha encomendado estos temas a la Secretaría General de Gestión.

Si bien el Consejo de la Magistratura reiteradamente había sostenido que estas competencias le correspondían, hoy funda la petición en que el cumplimiento de tales cometidos ha importado una sobrecarga de actividades en dependencias centrales de ese órgano, “circunstancia que, de persistir, constituirá un obstáculo creciente para la cabal ejecución de las competencias propias”.

El tribunal consideró que “tal requerimiento es por demás pertinente toda vez que la Corte, en orden a sus competencias constitucionales y sus originarias atribuciones en materia de superintendencia, es titular de aquellas funciones vinculadas con la gestión de los recursos humanos del Poder Judicial de la Nación, área que comprende a las decisiones en materia salarial y a la creación, modificación y supresión de cargos”.