Fecha de publicación:
Jueves, 13 de julio de 2017

La Cámara Nacional Electoral confirmó que una lista no puede estar conformada en su totalidad por precandidatas

El Tribunal en el día de hoy, por mayoría, con el voto de los jueces Alberto R. Dalla Via y Martín Irurzun, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó la adecuación de la lista “Ciudad Futura” por estar integrada en su totalidad por precandidatas mujeres.

Entre los fundamentos centrales se explicó que el “Tribunal tiene dicho que si bien es cierto que la ley 24.012 se sanciona en resguardo de los derechos de las mujeres a gozar de iguales oportunidades que los hombres en la postulación para cargos electivos, ello no implica que no deba resguardarse idéntico derecho para los hombres. Máxime a la luz del artículo 37 de la Constitución Nacional, que garantiza iguales derechos a ambos sexos, sin ningún tipo de diferenciación”.

Con invocación de doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, se enfatizó “que nuestro país ha seguido los principios consagrados en el orden internacional que en materia electoral y de partidos políticos se pronuncian claramente en favor de una participación igualitaria y sin discriminaciones fundadas en meros prejuicios entre varones y mujeres”.

Por su parte, el Dr. Santiago H. Corcuera emitió un voto en disidencia, en el cual expresó que “las cuotas de género se han constituido en mecanismos concretos que definen un ´piso mínimo´ y no un techo para la participación política de las mujeres”.

Añadió al respecto “que [r]esulta constitucional favorecer a determinadas personas de ciertos grupos sociales en mayor proporción que a otras si mediante esa discriminación se procura compensar y equilibrar la marginación o el relegamiento desigualitarios que recaen sobre aquellas personas que con la discriminación inversa se benefician”.

 

Jueves 13 de julio de 2017

Cámara Nacional Electoral