Fecha de publicación:
Jueves, 23 de noviembre de 2017

Condenaron a Leonardo Fariña a 4 años de prisión por evasión agravada

Lo resolvió este jueves el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, integrado por los jueces Claudio Gutiérrez de la Cárcova, Jorge Pisarenco y Susana Pellet Lastra. En la causa se investiga la compra de un campo en Mendoza

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 -integrado por los jueces Claudio Gutiérrez de la Cárcova, Jorge Pisarenco y Susana Pellet Lastra- condenó este jueves a Leonardo Fariña a cuatro años de prisión en una causa por evasión agravada vinculada a la compraventa de un campo en la provincia de Mendoza. A continuación, el veredicto del tribunal:

“VEREDICTO CAUSA 32037862/2013/TO1

/// la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribu­nal Oral Federal en lo Penal Económico nro. 1, inte­grado por los Dres. Jorge Pisarenco, Susana Beatriz Castro de Pellet Lastra  y Claudio Javier Gutiérrez de la Cárcova, en su condi­ción de Presi­dente, en presen­cia del Secretario autori­zan­te Dr. Andrés José López­­,  tras haber finalizado el debate oral y pú­blico que se rea­lizó durante los días 25 y 30 de octubre y 1, 6, 13, 15, 22 de noviembre y en el día de la fecha, para proce­der a acor­dar el veredicto en la presente causa nro. CPE N° 32037862/2013/TO1 (interno 2761/16 del registro de este Tribunal Oral) seguida por infracción a la ley 24.769 (art. 2do. inc. “a”) a JORGE LEONARDO FARIÑA, titular del DNI Nro. 32.609.884, de estado civil divorciado, de nacionalidad argentino, nacido el 5 de octubre del año 1986 en C.A.B.A., hijo de Jorge Fariña y de Liliana Ester Segui. Efectua­das las delibera­cio­nes co­rrespon­dien­tes, el Tribu­nal, resuelve cuanto si­gue a con­ti­nua­ción:

I.- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del alegato de la querella, formulado por la defensa durante la audiencia de debate.

II.- CONDENAR a JORGE LEONARDO FARIÑA, como AUTOR penalmente responsable, del delito previsto en el art. 2 inc. “a”  de la Ley 24.769, por la evasión del pago de la suma de $4.620.000, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2010 y por la evasión del pago del Impuesto a las ganancias de la suma de $7.700.000 del período fiscal 2010, ambos en concurso real; ­­ a la ­ pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN (artícu­los 40, 41, 45 y 55 del Código Pe­nal).Asimismo, deberá someterse al nombrado a la curate­la del Código Civil para los in­capaces, prevista por el art. 12 del C. Pe­nal.

III.- HACER SABER a la Sra. Representante del Ministerio Publico Fiscal que se encuentran a su disposición la totalidad de la piezas procesales obrantes en el expediente para que realice las denuncias que considere necesarias en cuanto a la posible comisión de delitos de acción pública, conforme fuera solicitado en la audiencia de debate, a que la  faculta la ley del Ministerio Público.

IV.- EXTRAER testimonios de las piezas procesales pertinentes,  certificar las mismas y  librar oficio  de estilo a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, a fin de que determine el Juzgado que corresponda intervenir en la investigación de la posible comisión de infracción a la ley penal tributaria en el período 2012.

V.- IMPONER LAS COSTAS del proceso al condenado (arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. y 29 del C. Penal).

VI.- TENER PRESENTES  las reservas de ocurrir en Casación formuladas  por las partes.

VII.- DIFERIR la regulación de LOS HONORARIOS de los DRES. RODRIGO LEANDRO GONZALEZ y GUSTAVO MANUEL GONZALEZ, letrados defensores del imputado; y los Dres. ROBERTO MARIO ÁVILA (Tº200 Fº409 de la C.F.A.L.P.) y PABLO ROBLEDO (Tº71 Fº637 C.F.A.L.P.) quienes actuaran en representación de la AFIP-DGI, y como letrados de la querella, hasta tanto den cumplimiento con lo normado en el artículo 2do. de la ley 17.250 y con la Res. AFIP 689/99.

VIII.- DISPONER que por Secretaría se efectúe el cómputo de pena correspondiente (art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación).-

IX.- DISPONER la convocatoria de las partes a la audiencia del día 30 de noviembre próximo a las 13 horas, a efectos de proceder a la lectura de la sentencia (art. 400, 2do. párrafo del CPPN).

Regístrese, notifíquese y ­­queden las partes convocadas a los efectos del pto. IX del presente decisorio."