Fecha de publicación:
Viernes, 22 de diciembre de 2017

La Cámara Federal de Casación ratifica norma del Código Aduanero en una causa por contrabando de éxtasis

Lo hizo la Sala IV. La defensa planteó la inconstitucionalidad del art. 872 que asimila la penalidad del contrabando tentado a la del consumado. En el caso se investiga el ingreso de más de 2000 pastillas de éxtasis por encomienda desde Holanda

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un voto firmado por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad de la defensa de un imputado acusado de narcotráfico.

La defensa postuló la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, que asimila la penalidad del contrabando tentado a la del contrabando consumado. La decisión de la Sala IV se basó en la doctrina sentada en los fallos “Senseve Aguilera” y “Creado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como en múltiples precedentes de la propia sala.