La Corte reconoció que las condiciones de ingreso, admisibilidad y promoción de los estudiantes podrán ser reguladas por la Facultad
La Corte Suprema
Dijo la Corte, remitiéndose al dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Facultad mencionada podía llevar a juicio a la Universidad, de la cual forma parte, porque la Ley de Educación Superior 24.521, en su artículo 50, asignó a las facultades (o unidades académicas equivalentes), que integrasen universidades de más de cincuenta mil estudiantes, una competencia específica para regular por sí el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.
El Tribunal destacó que si ley le atribuyó esa competencia específica a las unidades académicas mencionadas, resulta razonable sostener que también les confirió los medios procesales para defenderla.
Señaló la Corte que la Facultad de Ciencias Médicas tenía razón al impugnar los actos de la Universidad, porque ésta se había extralimitado al reglar lo concerniente al ingreso de los estudiantes, en tanto ello era de competencia de cada facultad de acuerdo al referido artículo de la Ley de Educación Superior.
Por último, consideró que este artículo no viola la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 19), sino que, por lo contrario, la afirma al atribuir esa potestad a órganos de la propia universidad. Subrayó que no es irrazonable que el legislador, en el caso de grandes instituciones universitarias, integradas por numerosas facultades, haya previsto que sean éstas las que regulen el sistema atendiendo a sus necesidades y exigencias.