Fecha de publicación:
Miércoles, 29 de octubre de 2008

La Plata: Facultad de Medicina podrá fijar pautas de ingreso

Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, en un fallo que resolvió un conflicto entre la Universidad Nacional platense con aquella unidad académica por la potestad de regular condiciones de admisibilidad

Informe de Prensa Nº 123                        Buenos Aires, 21 de octubre de 2008




La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, ante un planteo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, había declarado la nulidad de dos resoluciones del Consejo Superior de esa universidad. Mediante estas disposiciones, el Consejo había establecido, entre otras cosas, un sistema general de ingreso a todas las unidades académicas, la derogación del carácter eliminatorio del examen de ingreso y los objetivos y requisitos de admisibilidad de los estudiantes.

Dijo la Corte, remitiéndose al dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Facultad mencionada podía llevar a juicio a la Universidad,  de la cual forma parte, porque la Ley de Educación Superior 24.521, en su artículo 50, asignó a las facultades (o unidades académicas equivalentes), que integrasen universida­des de más de cincuenta mil estudiantes, una competencia espe­cífica para regular por sí el régimen de admisión, permanen­cia y promoción de los estudiantes. 

El Tribunal destacó que si ley le atribuyó esa competencia específica a las unidades académicas mencionadas, resulta razonable sos­tener que también les confirió los medios procesales para defenderla.

Señaló la Corte que la Facultad de Ciencias Médicas tenía razón al impugnar los actos de la Universidad, porque ésta se había extralimitado al reglar lo concerniente al in­greso de los estudiantes, en tanto ello era de competencia de cada facultad de acuerdo al referido artículo de la Ley de Educación Superior. 

Por último, consideró que este artículo no viola la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 19), sino que, por lo contrario, la afirma al atribuir esa potestad a órganos de la propia universidad. Subrayó que no es irrazonable que el legislador, en el caso de grandes instituciones universitarias, integradas por numerosas facul­tades, haya previsto que sean éstas las que regulen el siste­ma atendiendo a sus necesidades y exigencias.