Tras el fallo de la Corte Suprema, intiman a ACUMAR a agilizar la limpieza del Riachuelo
Fecha de publicación:
Viernes, 13 de agosto de 2010

Tras el fallo de la Corte Suprema, intiman a ACUMAR a agilizar la limpieza del Riachuelo

El juez federal de Quilmes dio un plazo de cinco días para que la Autoridad de Cuenca informe las razones del incumplimiento de lo ordenado por el Alto Tribunal en el 2008. También deberá llevar adelante una serie de medidas concretas. Resolución completa

Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia, del pasado martes, donde exigió apurar la limpieza del Riachuelo y multar a funcionarios incumplidores, el Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) la ejecución de una serie de medidas para su efectivización.

En particular, Armella requirió a ACUMAR a que en cinco días explique las razones por las cuales no dio cumplimiento a los objetivos previstos para el saneamiento de basurales, desagües y cloacas y en expansión de la red de agua potable, y las dificultades para realizar controles.

Asimismo, solicitó que instrumente un sistema online que informe los avances en el plan de saneamiento e hizo saber que en lo sucesivo las sanciones pecuniarias por incumplimientos recaerán en la persona del presidente de ACUMAR y en cada uno de los funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados, entre otras medidas.

Cabe recordar que, el 10 de agosto último, el Máximo Tribunal había sañalado que, transcurridos dos años de su pronunciamiento donde ordenó la puesta en marcha de un plan de saneamiento integral de la cuenca, “se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia”.

Y agregó que “todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el juez delegado para la ejecución de la sentencia, investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados, las que se harán efectivas en la persona del Presidente de la Autoridad de Cuenca y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados”.