Fecha de publicación:
Viernes, 31 de octubre de 2008

Fallo a favor de los trabajadores de una empresa privatizada

La Corte Suprema reconoció el derecho de los trabajadores que demandaron a Telefónica S.A. y al Estado Nacional, de reclamar la participación en las ganancias de la compañía previstas en la ley 23.696



                      Informe de Prensa Nº 95                     Buenos Aires, 12 de agosto de 2008



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en el expediente “Gentini, Jorge Mario y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros s/Part. Accionariado obrero”, y reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica, que reclamaron la percepción de daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696, que reguló los procesos de privatizaciones iniciados en 1989, durante la presidencia del doctor Carlos Menem.

 

La demanda había sido dirigida contra el Estado Nacional y contra la empleadora de los actores, Telefónica de Argentina S.A.. A juicio del Tribunal, la citada ley estableció expresamente dicha participación -de raigambre constitucional (art. 14 bis)- en el terreno de las empresas creadas como consecuencia del proceso de privatización llevado a cabo en la última década del siglo pasado, en los supuestos de que se decidiera implementar programas de propiedad participada.

 

El Tribunal afirmó que las normas que rigen la controversia revelan que si bien fue voluntad del legislador conferir al Poder Ejecutivo facultades de tipo discrecional para resolver, frente a cada caso de privatización, la implementación de un programa de propiedad participada, en la hipótesis de que aquél se hubiera decidido por ese programa, como ocurrió en este litigio, resultaba obligatoria la emisión de los mencionados bonos.

 

Asimismo estableció la Corte, que cualquier duda interpretativa al respecto quedó zanjada por las específicas previsiones del pliego de licitación.

 

Por otro lado, juzgó que el decreto del Poder Ejecutivo 395, de 1992, por el cual se había dispuesto que las licenciatarias telefónicas no estaban obligadas a emitir dichos bonos, resultaba indudablemente viciado de inconstitucionalidad, por contrariar claramente lo establecido por la ley que debía reglamentar.

 

Finalmente, la Corte dispuso que los encargados de discernir la medida y el carácter de la responsabilidad de cada uno de los dos demandados fueran los jueces de la causa. Para ello, indicó a los magistrados que deberán tomar en consideración que la norma inconstitucional emanó del Poder Ejecutivo y que la obligación que pesaba sobre la empresa privatizada se encontró claramente establecida, así como que el detrimento patrimonial sufrido por los trabajadores tuvo como contrapartida un beneficio para aquélla, la cual, a su vez, había quedado colocada en una situación de privilegio respecto de las restantes empresas privatizadas, que no se vieron eximidas de emitir los bonos en juego.

 

Como se recordará, el 7 de mayo del corriente año, la Corte realizó una audiencia pública durante la cual las partes respondieron preguntas formuladas por los ministros sobre aspectos fundamentales del expediente, lo que allanó la decisión del alto tribunal en un lapso muy breve.

 

La decisión de la Corte fue suscripta por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, mientras que los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia.