Fecha de publicación:
Jueves, 10 de mayo de 2012

Riachuelo: confirman el rechazo a planteo por el desalojo de empresas

Lo resolvió la Cámara Federal de La Plata. Se trata de una presentación contra la decisión del Juzgado Federal de Quilmes de que se liberen los márgenes de la cuenca, en el marco de la ejecución del fallo de la Corte Suprema en la causa “Mendoza”

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia dictada por el Juez Federal de Quilmes, Dr. Luis Armella, que rechazó la demanda interpuesta por la Cámara Argentina de Arena y Piedra contra la ACUMAR, la Municipalidad de Avellaneda y la Subsecretaria de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires, en la que se cuestionaba la decisión de desalojar a las empresas areneras de las cabeceras y muelles de la cuenca Matanza Riachuelo con fundamento en la liberación del “camino de sirga”, porque entendían que dicha decisión excedía el objetivo “limpieza de los márgenes del río” del plan ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Mendoza, Beatriz S. y otros v. Estado Nacional y otros”.

Se destaca que el Tribunal interpretó que “…la Corte Suprema ordenó la limpieza de las márgenes del río y la transformación de toda el área de ribera en un área parquizada, razón por la cual claramente los desalojos dispuestos se enmarcan en el cumplimiento de los referidos mandatos de la Corte… Es que, parece claro, que no se puede limpiar las márgenes del río y transformarlas en un área parquizada, sin desocupar previamente la franja costera…”. “…La afirmación de la actoras de que la Corte trató cuestiones medioambientales pero nunca avanzó en ninguna consideración sobre el camino de sirga así como tampoco sobre la navegación comercial de la cuenca, constituye una visión acotada e insuficiente del tema, que prescinde de la real dimensión de las cuestiones involucradas. Implica dar al concepto de “medioambiente” un significado sólo parcial, que no es el que surge de una adecuada interpretación de la Constitución Nacional ni de la Ley General del Ambiente y en definitiva, que contradice los objetivos tenidos en mira por la Corte Suprema en el fallo Mendoza”.

Otro fundamento de su decisión fue sostener que “se trata de espacios que pertenecen al dominio público, por lo que con mayor razón puede el Estado reservar la franja ribereña en un bien de su dominio para destino de camino de sirga, en aras de la protección del medio ambiente”.    

Con el dictado de su resolución la Cámara Federal de La Plata, avaló las decisiones adoptadas por el juez Armella en cumplimiento de la ejecución del fallo “Mendoza”, referidas a la liberación del camino de sirga y a la declaración de la cuenca Matanza Riachuelo como “Zona crítica de protección especial con servidumbre de paso ambiental”.