Fecha de publicación:
Viernes, 06 de julio de 2012

Fallo ordena al Gobierno bonaerense pagar el aguinaldo sin desdoblamiento a todos sus trabajadores

Lo dispuso el juez platense Luis Arias, como medida cautelar. Fue luego de una presentación realizada por ATE, Asociación Judicial Bonaerense y CICCOP. Para el magistrado, hay una detracción patrimonial en los salarios “sin sustento formal y jurídico”

El juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Aministrativo Nº 1 de La Plata, hizo lugar a una medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires abonar el sueldo anual complementario a la totalidad de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, asegurando su percepción de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente.

En la resolución, el magistrado señaló que “el Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración”.

En ese orden, dijo que la verosimilitud en el derecho invocado se encuentra "prima facie" acreditada, “por cuanto una detracción patrimonial en los salarios de los trabajadores del estado provincial sin sustento formal y jurídico alguno… afectaría esenciales derechos constitucionales de los mismos”.

Se trata de una presetación que realizaron Eduardo Adrián Durante, Gabriel Antonio Marotte, Carlos Eduardo Durruty, en su condición de trabajadores del Estado, y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICCOP), quienes peticionan se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de innovar con relación al pago del aguinaldo correspondiente a la totalidad de los trabajadores del Estado de la Provincia, y en consecuencia, se abstenga de modificar las condiciones de pago de dicha remuneración, asegurando su cancelación en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.