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    Córdoba: anulan designación de Defensor del Pueblo

    Un juez de primera instancia declaró la nulidad por inconstitucionalidad del decreto que designó al defensor del pueblo. Hizo lugar al amparo promovido por un legislador provincial

    Córdoba, 11 de noviembre de 2008


    El juez Civil y Comercial, Manuel José Maciel (47ª Nominación) declaró la nulidad por inconstitucional de la resolución 2112/08 del 10/09/08 de la Legislatura de Córdoba por la cual se designó a Mario Alberto Decara como Defensor del Pueblo de la Provincia.
    El fallo -que hace lugar al amparo promovido por el legislador Dante Rossi- declara, además, la nulidad de todos los actos realizados o que realice Decara posteriores a su designación y asunción del cargo, disponiendo -asimismo- que se abstenga de realizar acto alguno invocando la investidura de Defensor del Pueblo y que cese en sus funciones el día que quede firme la presente resolución.
    El legislador Rossi había cuestionado que la designación del ombudsman se haya llevado adelante únicamente con 46 votos, dos tercios de los legisladores presentes en la sesión del 10 de septiembre de 2008, y no con 47 voluntades, es decir dos tercios del total de los miembros de la Unicameral. Al respecto, el juez Maciel señaló que "si la Legislatura la integran 70 miembros, los 2/3 son 47" y agregó: "Para un hombre de derecho es fácil colegir tal lectura que no ofrece palabras ambiguas ni alambicadas".
    "No se ataca la designación misma del Defensor del Pueblo, sino el procedimiento previo porque vulnera una norma de la Constitución provincial que es clara y precisa", remarcó el magistrado.
    La sentencia -que fue protocolizada en el Juzgado Civil y Comercial de 22ª Civil (donde ingresó la acción de amparo)- afirma que "se ha designado ilegítimamente al Comisionado de la Legislatura para la defensa de derechos de trascendencia colectiva, social y económica-política (...) todo en desmedro de la sociedad toda". Y también indica que "al legislador Rossi se le cercenó el ejercicio efectivo de su función con procedimientos anticonstitucionales de una porción de legisladores que no reunieron el número de votos necesarios para proceder conforme a derecho".
    "Una facción de legisladores, irrogándose facultades casi constituyentes, ha violado el procedimiento de una norma constitucional, designando por un procedimiento nulo al Defensor del Pueblo", asegura el magistrado.
     
    Gacetilla de Prensa Nº 08/42

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