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    La notificación electrónica será obligatoria en el fuero laboral de Salta

    Será a partir de 2013 para los juzgados pertenecientes al Distrito Judicial del Centro. Se utilizará la firma digital y apunta a optimizar los recursos humanos y materiales. Las direcciones electrónicas se gestionan a través de los Colegios de Abogados
    El año próximo todos los juzgados del fuero laboral pertenecientes al Distrito Judicial del Centro, es decir seis juzgados de primera instancia y las dos salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, usarán obligatoriamente el sistema de notificación electrónica, usando la tecnología de firma digital.

    La experiencia se aplica desde abril pasado a un Juzgado de Primera Instancia y una de las dos Salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, extendiéndose progresivamente al resto de los tribunales del fuero.

    La implementación progresiva comenzó en abril pasado. Previamente, la Secretaría de Informática de la Corte de Justicia presentó el sistema de notificación electrónica con firma digital a los abogados para que estos se sumen a la experiencia.

    En la experiencia piloto, los abogados deben manifestar previamente su expresa voluntad de acogerse al sistema en cada expediente, declarando su domicilio electrónico al que serán dirigidas las notificaciones. Al generalizarse su uso y convertirse en obligatorio, todos los abogados litigantes deberán contar con dichas direcciones electrónicas donde recibirán las notificaciones firmadas digitalmente. Desaparecerán las cédulas en soporte papel dirigidas al domicilio constituido.

    Las direcciones electrónicas se gestionan por los profesionales a través del Colegio de Abogados, coincidiendo las mismas con la matrícula correspondiente.

    El sistema de notificación electrónica es sencillo y agiliza notablemente el trámite, desde la elaboración hasta la notificación de la cédula. El beneficio principal que se percibe desde la administración de Justicia es el significativo ahorro de papel que se produce al tramitarse digitalmente las notificaciones.

    También se optimiza la administración de los recursos humanos ya que los ujieres dejan de tramitar las cédulas de papel de estos juzgados, minimizándose los tiempos de notificación.

    Por otro lado, los abogados acceden casi inmediatamente a las cédulas de notificación desde el lugar que se encuentren a través de una conexión a Internet. Desaparece de esta forma la posibilidad de un error o pérdida de la notificación en soporte físico y con ello la posibilidad que el profesional litigante no asista a una audiencia por desconocimiento.

    En el juzgado, los notificadores generan las cédulas a través de una herramienta del sistema de gestión judicial, las que son firmadas digitalmente por los funcionarios responsables.

    Estas cédulas firmadas digitalmente integran el expediente digital. Automáticamente se incorporan también las constancias de recepción del servidor de notificaciones.

    La implementación se enmarca en la Acordada 10940 de la Corte de Justicia y la ley provincial 7566 que modificó parcialmente el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Dicha modificación contempló la notificación por medios electrónicos entre los juzgados y tribunales y las partes o destinatarios de los actos de comunicación.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - CONSIDERANDO: 1°) Que a este Tribunal le corresponde designar a los magistrados subrogantes del fuero federal con competencia electoral en el supuesto de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento del titular que cumpla funciones elector