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    Se llevó a cabo audiencia en la causa por la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero

    Fue ante la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba. Es por los recursos de apelación presentados contra el procesamiento del ex presidente Carlos Menem y el sobreseimiento del ex jefe del Ejército Martín Balza. La decisión se conocerá el 12 de febrero
    Se llevó a cabo audiencia en la causa por la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero

    La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -presidida por Ignacio María Vélez Funes e integrada por José Vicente Muscará y Rafael Vaggione en calidad de conjuez-, llevó adelante la audiencia oral y pública donde se escucharon los informes de apelación al procesamiento de Carlos Saúl Menem y al sobreseimiento del Gral. Martín Balza, dictados por el Juzgado Federal de Río Cuarto el 12 de agosto de 2013, en la causa caratulada "Legajo de apelación de Menem, Carlos Saúl - Balza, Martín Antonio - Dalmasso Gritti, María Eugenia y María Julia en autos Menem Carlos Saúl por incendio u otro estrago con muerte de persona", en la que se investiga las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurridas en el mes de noviembre de 1995.

    Informes de las partes

    Los abogados defensores de Carlos Saúl Menem -Juan Manuel Araoz y Carlos Daer- cuestionaron la incorporación de la sentencia de la causa "Sarlenga" por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia como elemento de prueba sobre la participación de Menem en las explosiones de la FMRT.

    Advirtieron sobre el supuesto contenido político de la causa, cuestionando la actuación de los tres fiscales federales que intervinieron en la misma, aduciendo que sólo se limitaron a esperar el resultado de la causa "armas"  y no introdujeron ninguna actividad probatoria.

    Por otra parte, cuestionaron que los dichos de Menem en el momento de la explosión fueran considerados prueba en esta causa, argumentando que si bien se lo podría juzgar políticamente por sus dichos, ellos no constituyen un elemento probatorio de su participación en la voladura.

    A modo de conclusión, solicitaron al Tribunal una resolución definitiva a la situación procesal de su defendido, revocando el procesamiento dictado por inexistencia de elementos probatorios, modificando la plataforma fáctica y suprimiendo cualquier referencia a Carlos Menem.

    Por último, los letrados pidieron que no se impongan costas para los querellantes por considerar que han seguido una causa justa.

    A su turno, el Fiscal General Alberto Lozada solicitó confirmar el procesamiento dictado en contra de Menem argumentando que la condena en la causa “Sarlenga” indica el hecho que motivó la explosión de la FMRT.

    Afirmó que existe una íntima relación del hecho juzgado en Buenos Aires con la motivación del hecho de Río Tercero y que esa es la base que viene sosteniendo el Ministerio Público Fiscal.

    Por otra parte, agregó que no se valoró sólo la sentencia sino que existen otros elementos que no se pueden separar y conforman un indicio de gran importancia. “No hay prueba directa, hay prueba indiciaria contundente”, sostuvo.

    Llegado el momento del informe de la querella, el Dr. Ricardo Monner Sans adhirió a la postura de la fiscalía en cuanto a confirmar el procesamiento de Menem.

    Además, cuestionó el sobreseimiento dictado en favor de Martín Balza solicitando que se dicte su nulidad y argumentando que la resolución del juez de Río Cuarto en este aspecto carece de fundamentación ya que solo se basó en un informe elaborado por el General Ricardo Brinzoni en el año 2000, en el que se informa que no se han advertido faltantes de armas.

    La querella sostuvo que no se puede saltar a Balza, entonces Jefe del Ejército Argentino, en la línea de responsabilidades que encabezaría Menem.

    Por su parte, el abogado defensor del General Balza -Dr. Manuel Lozano- aseguró que su defendido está desvinculado de la causa armas desde el año 2003 y que fue el mismo Balza quien advirtió, en el año 1992, sobre la existencia de armas argentinas en Croacia.

    Agregó que no existe deficiente fundamentación en la resolución apelada ya que éste decisorio del juez es una resolución asociada a otra sentencia de ésta Cámara.

    El letrado pidió al Tribunal que confirme el sobreseimiento de su defendido.

    Escuchadas las partes, el Tribunal pasó a un cuarto intermedio para resolver, hasta el próximo 12 de febrero, a las 12.30.

     

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Prorrogar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, del señor Juez Federal doctor Leopoldo Rago Gallo, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2024 -en los términos de