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    Fallo declara en un caso la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias

    El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, hizo lugar a un amparo iniciado por un jubilado. El magistrado declaró para ese caso en particular la inaplicabilidad del tributo hasta que se actualice el mínimo no imponible

    El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por un jubilado y, en consecuencia, declaró en el caso en particular la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias hasta tanto se proceda a la actualización del mínimo no imponible.

    En el amparo se había solicitado que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso b de la Ley de Impuesto a las Ganancias (de cuarta categoría – del trabajo personal en relación de dependencia, incluidos jubilados y pensionados). Se indicó que dicha normativa “amenaza y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías consagrados en la Constitución” , que “el salario no es ganancia” y que “la inflación provoca una pérdida constante del poder adquisitivo que no puede ser ignorada a la hora de fijar los impuestos”.

    A continuación, algunas de las consideraciones del magistrado:

    “Se advierte que el amparista obtuvo su beneficio jubilatorio y en torno a ello, cabe recordar que la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que los hechos, no afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, momentos en la vida en los que la ayuda es más necesaria.”

    “Las jubilaciones son un beneficio de la seguridad social, que el Estado debe otorgar en forma integral por expresa disposición de la Constitución Nacional (artículo 14 bis). Tienen carácter alimentario y de orden público.”

    “El propio texto expreso de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (ordenada por Decreto 649/97) en su artículo 25 prevé la ‘actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones”, según las pautas allí fijadas. Aspecto que pone de relieve la intención del legislador de atender a las variables económicas existentes en el país, a los fines de fijar e ir modificando los mínimos no imponibles y las compensaciones. Ello es así, toda vez que el Impuesto a las Ganancias constituye un tributo progresivo, ya que no afecta al conjunto de la población sino a aquellos sectores cuyos ingresos superan determinados montos elevándose a medida que son mayores las remuneraciones.”

    “En ese sentido, un indicador por excelencia de las variables socio/económicas que presta un país en determinado momento y lugar, pero no el único resulta ser los aumentos con los salarios de los trabajadores en relación de dependencia. Constituyéndose los mismos, en un parámetro preponderante a tener en cuenta para conocer la realidad.”

    “Un dato para nada menor, está dado por los sucesivos aumentos que fue recibiendo el sector pasivo de nuestra sociedad, ya que los Jubilados y Pensionados, obtuvieron subas en sus haberes de 19,03% en el año 2009, 25,11% en el 2010, 34,15% en el 2011, 26,04% en el 2012, 3178 % en el 2013 y un 11,31 % en lo que va del 2014, tal como se desprende de la web oficial de la ANSES.”

    “Inclusive el mismo INDEC, cuyos números distan notablemente de los parámetros referenciados, registro variaciones en el Índice Nivel General de Precios al Consumidor – durante el año 2010 del orden del 10 %, en el 2011 del 8,8 %, en el 2012 del 10,80 % en el 2013 del 10,9% y un 7,2 % en 2014 con relación a diciembre de 2013.”

    “De lo expuesto, queda de relieve que en los últimos años la totalidad de los indicadores tales como el arriba indicado sufrieron diversas subas año tras año, incluso durante este año. Sin embargo, no sucedió lo mismo con el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que permanece estático desde agosto del año pasado.”

    “Sin lugar a dudas, la omisión aludida, repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias –Cuarta Categoría– por la falta de adecuación del mínimo no imponible a la realidad económica. Máxime en atención a la inflación pública y notoria existente en nuestro país, y que resulta patente en los indicadores transcriptos.”

    “En realidad, lo que ocurre es que con las subas aludidas ‘ut supra’, más personas queden alcanzadas por este gravamen sin que exista necesariamente un aumento de la capacidad contributiva.”

    “No resulta razonable que el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias –aplicable a la cuarta categoría- se mantenga intacto desde el año pasado, ello con grave detrimento del emolumento percibido por el amparista que tiene carácter netamente alimentario y de principios elementales del derecho, como por ejemplo: el principio protectorio, el de justicia social y la equidad.”

    “Con paritarias con aumentos de entre el 25 y 30%, la falta de actualización del mínimo no imponible de Ganancias y de las escalas sobre las que se aplican las alícuotas está llevando a que, para muchos trabajadores, hasta un 30% del incremento salarial sea retenido por la AFIP. Así, para ese segmento de trabajadores el aumento salarial se reduce al 18 o 21%. Esto representa unos 15 puntos por debajo de la inflación proyectada para este año.”

    “Todas las circunstancias apuntadas, conllevan al convencimiento de este magistrado que la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia, vulnerándose así en forma manifiesta su poder adquisitivo.”

    “En consecuencia, corresponde declarar, en sete caso en particular, la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mínimo no imponible. Queda de manifiesto que el Poder Judicial en determinados supuestos y dadas ciertas condiciones, debe poner coto a situaciones que denoten un ejercicio irrazonable del poder legítimo que ostenta la Administración, siempre y cuando sus decisiones resulten atentatorias del bien común de la Nación o de derechos y garantías amparadas por la Carta Magna.”

     

     

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