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    Una empresa de medicina prepaga y una obra social deberán entregar una droga oncológica a una mujer

    La Corte de Salta rechazó los recursos presentados por la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios ASE y OMINT SA, contra la sentencia en un amparo ordenando la inmediata cobertura del tratamiento

    La Corte de Justicia de Salta rechazó los recursos de apelación presentados por la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios ASE y OMINT SA contra la sentencia en un amparo ordenando la inmediata cobertura del tratamiento oncológico de una mujer, afiliada adherente de su esposo.

    El médico de la mujer había ordenado una nueva quimioterapia con la droga Pertuzumab al diagnosticársele una progresión de la enfermedad y dolores. Pero ASE argumentó para negar la cobertura que si bien se autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Especialidades Medicinales del “Pertuzumab” mediante Disposición de la ANMAT, consideró “inviable su suministro a la actora por no encuadrar el progreso de su enfermedad en los supuestos contemplados por la normativa”.

    Pero el médico había prescripto la poliquimioterapia ambulatoria con un esquema que incluyó el Pertuzumab. La poliquimioterapia, es una quimioterapia con más de una droga según esquema Docetaxel, Trastuzumab y Pertuzumab. El esquema, según explicó el profesional en una audiencia realizada el juez del amparo brindaba la posibilidad de que la enfermedad se controle.

    OMINT SA adujo que se la demandó por el acuerdo celebrado con ASE en virtud del cual debe brindar las prestaciones del plan Médico Obligatorio y advirtió que entre estas no se encuentran las oncológicas que estaban a cargo únicamente de la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios. Además la empresa de medicina prepaga argumentó que “de haber optado por suministrar el medicamento, habría puesto en serio riesgo la calidad de vida de la amparista, al resultar tóxico para el cuerpo”.

    La Corte de Justicia ratificó la competencia de la justicia provincial ya que recordó que la acción de amparo tiene por fin la efectiva protección de derechos constitucionales antes que una ordenación resguardo de competencia. Es que el artículo 38 de la Ley 23661 sostiene la competencia federal en la materia, pero el envío de la causa generaría un “retardo injustificado”.

    En cuanto a las objeciones respecto de la efectividad del tratamiento con la medicación, recordó el Alto Tribunal que la especialidad medicinal se encuentra indicada en combinación con Trastuzumab” y “Docetaxel” en pacientes con cáncer de mama metastásico o local HER2 positivo recurrente o irresecable que no han recibido tratamiento previo o que hayan recaído después de un tratamiento adyuvante. A su vez, la evaluación realizada forma conjunta por el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y la Dirección de Evaluación de Medicamentos (DEM), concluyó que “el producto presenta un aceptable balance riesgo–beneficio. Mediante la Disposición nº 3631 de ANMAT se rectificaron errores materiales detectados en el Anexo II de la Disposición nº 2473/13, sin modificación sustancial de lo allí establecido.”

    A su vez, la Superintendencia de Seguros de Salud puntualizó que para la cobertura de medicamentos oncológicos, el PMO en su anexo I apartado 7 indica que “tendrán cobertura del 100 por ciento para los beneficiarios, a cargo de los agentes de seguro de salud”.

    Advirtió la Corte de Justicia que “existe un interés superior que no puede desampararse, que es la salud de la actora -con serio riesgo de vida-, la que, de revocarse lo decidido en la instancia anterior, podría resultar afectada con consecuencias indeseables e irreparables, circunstancia que torna inatendibles los argumentos desarrollados por la accionada en su defensa, los que no alcanzan a desvirtuar la imperiosa necesidad de obtener una respuesta acorde a la urgencia de la situación planteada en estos autos”.

    En la misma línea recordó el Alto Tribunal que el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública que debe garantizar ese derecho con acciones positivas.

    Respecto de los argumentos esgrimidos por OMINT SA, recordó la Corte de Justicia que “se creó una apariencia jurídica de que OMINT debía cubrir los ingentes requerimientos de los pretensores, dadas las constancias de afiliación y la circunstancia fáctica de que no existe una comunicación directa con ASE por carecer de sede en esta ciudad, lo que sólo es factible a través de aquélla.”

    Y agregaron los jueces que la revocación de la sentencia respecto de OMINT SA “significaría conducir la sentencia del amparo a una vía muerte por cuanto los actores verían alteradas las reglas de juego del sistema de salud en el que estaban insertos y que se les venían aplicando”.

    Salta, 03 de julio de 2014
     

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    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
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    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Prorrogar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, del señor Juez Federal doctor Leopoldo Rago Gallo, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2024 -en los términos de