X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación para sus intendencias, afirmando el principio de la autonomía municipal

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con la firma de los Doctores Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda- hizo lugar en el día de la fecha al recurso del Intendente de la Ciudad de La Rioja para que el Superior Tribunal de Justicia provincial se pronuncie sobre la omisión de esa provincia en dictar una ley de coparticipación municipal.

    Para así decidir, la Corte Suprema sostuvo en los autos “Intendente Municipal Capital c/ s/ amparo” que la reforma de la Constitución Nacional en 1994 introdujo el mandato de autonomía municipal en el artículo 123 según el cual cada provincia debe diseñar su modelo de coparticipación con los municipios.

    En la actualidad, sólo criterios discrecionales gobiernan la distribución de fondos a los municipios por parte de la provincia, y la municipalidad de la capital ha sido particularmente discriminada en el reparto. A la luz del principio constitucional de autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, no puede haber real autonomía municipal si se priva  a los municipios del sustento económico-financiero indispensable para que presten aquellos servicios públicos inherentes a su autonomía institucional.

    Explicó que aunque la Constitución de La Rioja desde 1998 establece en dos artículos –el 168 y 173– las características del modelo de coparticipación municipal que debe establecerse en la provincia, el Poder Legislativo de La Rioja nunca dictó la ley necesaria para precisar su contenido.

    La Corte desestimó en particular el argumento del Superior Tribunal provincial según el cual la omisión del poder legislativo de La Rioja no podía ser objeto de una acción judicial por constituir una “cuestión política no justiciable”. 

    A más de 16 años de la vigencia de la Constitución provincial, la Corte Suprema afirmó que no resulta posible sostener que el dictado de la ley de coparticipación municipal      –es decir, el acatamiento de la Constitución– queda condicionado a la concreción de acuerdos políticos entre provincia y municipios que en todo ese tiempo no han sido logrados.

    Los mandatos de la Constitución no pueden quedar subordinados a la posibilidad o no de obtener esos acuerdos sin considerar la irrazonable demora en alcanzarlos. Por voluntad popular ya consensuada por el pueblo de La Rioja en su Constitución, la provincia debe sancionar una ley de coparticipación municipal.

    El Gobernador y la Legislatura deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el cumplimiento de la Constitución, proveyendo los recursos financieros a sus municipios de acuerdo a parámetros prestablecidos.

    La Corte Suprema subrayó la gravedad que ostenta la ausencia de esta ley, al recordar que durante la Convención Constituyente Nacional de 1994  se señaló que correspondía la intervención federal de la Provincia “si no se asegura el régimen cualificado de la autonomía municipal en las provincias”.

    Por lo tanto, devolvió el expediente al Superior Tribunal de la provincia para que procediera según lo resuelto por la Corte.

     

     

    2
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones