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    Declaran inconstitucionales a juicios penales unipersonales

    Un tribunal de Morón dijo que es inconstitucional la norma que dispuso, en enero último, que un solo magistrado de un tribunal colegiado juzgue a personas por delitos criminales cometidos en la provincia de Buenos Aires. Fallo completo
    Declaran inconstitucionales a juicios penales unipersonales

    El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón declaró la inconstitucionalidad de la norma que dispuso el juzgamiento unipersonal de delitos en la provincia de Buenos Aires.

    Para los jueces, esa disposición es contraria a la Constitución provincial (artículo 168), a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal (conocido como “Reglas de Mallorca”) y al principio de igualdad frente a la ley.

    Sucede que en enero último, la ley provincial 13.943 modificó el artículo 22 del Código Procesal Penal y dispuso el juzgamiento unipersonal de crímenes llevados a juicio ante un Tribunal en lo Criminal, en casos de delitos cuya pena máxima en abstracto no exceda de 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto.

    En tanto, indicó que el tribunal se integrará con tres jueces cuando se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones, o cuando el imputado o su defensor requieran la integración colegiada.

    En la resolución, los jueces aseguraron que “el juzgamiento colegiado es una garantía porque el aislamiento de los jueces del Tribunal permite su debilitamiento, haciéndolos más permeables tanto al error como al influjo de los condicionamientos y presiones externas, tanto de los provenientes de los otros poderes públicos como de los que devienen de los sectores privados”.

    “El legislador, que debe ser el receptor primero de las normas constitucionales, no pudo soslayar esa relevancia de una norma organizativa de la justicia y a la vez garantía del justiciable”, añadió.

    Los magistrados mencionaron ilícitos como el abuso sexual agravado, corrupción de menores, secuestro extorsivo, quiebra fraudulenta y protación de armas de guerra, casi todos incluyen conductas de gravedad punitiva y de gran repercusión personal y social. "Delitos de semenjante envergadura, únicamente en nuestra provincia, quedarían en manos de un único juez, contra el texto constitucional y pactos internacionales incorporados a nuestro derecho", agregaron.

    El fallo también cuestiona la diferencia de juzgamiento si el que comente el delito es un funcionario público, quien será juzgado por tres jueces como excepción a la unipersonalidad.

    “La norma toda es doblemente desigualitaria, porque constituye la supresión de la garantía para el menos fuerte, el más vulnerable, estableciendo además un régimen de excepción inaceptable en nuestro sistema republicano en cuanto violatorio de los arts. 16 y 75 incs. 19 y 23 de la Constitución Nacional que consagran el principio de igualdad frente a la ley”, indicó.

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