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    La Corte rechazó un planteo de Ricardo Jaime contra una condena por sustracción de documento

    El Máximo Tribunal consideró este martes inadmisible una queja por recurso extraordinario denegado. El ex secretario de Transporte había sido condenado en 2013 a seis meses de prisión en suspenso por sustracción de documento destinado a servir de prueba

    En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expte. J.64.L, resolvió rechazar la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa de Ricardo Raúl Jaime.

    En cuanto al fondo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba, con fecha 10 de septiembre de 2013, resolvió condenar a Ricardo Raúl Jaime como autor del delito de sustracción de documento destinado a servir de prueba ante la autoridad competente, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, de ejecución condicional. Contra el fallo la defensa dedujo recurso de casación, que fue rechazado por la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Se atribuyó a Ricardo Raúl Jaime la comisión del siguiente hecho: “El día 7 de junio de 2010, siendo las 13:30 horas en la ciudad de Villa Carlos Paz, Departamento Punilla de la provincia de C6rdoba, en oportunidad de darse el cumplimiento al allanamiento y registro del inmueble sita en calle Omagua(s) 91 de Villa Costa Azul, pedanía de San Raque, Depto. De Punilla, provincia de Córdoba, en el marco de las autos n° 12446/08 que se tramitan ante el Juzgado Nocional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo del Dr. Oyarbide, can la intervención de la Fiscalía Federal n° 2 a cargo del Carlos Rivolo, Jaime ... intentó sustraer desde una mesa ubicada en la Planta Baja de la citada vivienda, un tarjetero de color negro -media carpeta con tapa plástica de color negro que contenía aproximadamente doscientos folios transparentes, los que contenían numerosas tarjetas personales-, y cuatro tarjetas personales, objetos destinados o servir de prueba en los autos señalados precedentemente. Que en la oportunidad en la que el inspector Miguel Ángel Maidana (autorizado al diligenciamiento del oficio de allanamiento), se encontraba en la mencionada mesa escribiendo la correspondiente acta de secuestro del procedimiento, el inculpado Jaime intentó sustraer las cuatro tarjetas mencionadas al levantarlas con sus manos de la mesa e introduciendo las mismas en el bolsillo delantero derecho de los ropas que vestía, como así también tomó con sus manos el mencionado tarjetero, circunstancia que al ser advertida por el funcionario Maidana, hizo que Jaime dejara las tarjetas y el tarjetero sobre la mesa. Es dable señalar que Jaime tenía conocimiento que las tarjetas en cuestión estaban destinadas a servir de prueba en los autos referidos precedentemente, toda vez que en los mismos se lo imputaba por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito. Se tomó conocimiento del hecho narrado en virtud del informe presentado por la Contadora María Eleonora Feser (…) ante la mencionada Fiscalía Federal, el que daba cuenta que: Finalizado el allanamiento se apersona el inspector Maidana con los dos efectivos en el patrullero a la Escribanía para trasladarme a la Delegación en 10 ciudad de Córdoba. Allí, estando en una oficina de dicha dependencia con el Inspector Maidana y dos efectivos más me manifiesta de manera anecdótica, que luego ausentarme, mientras el Inspector se encontraba redactando el acta, el señor Jaime se acercó a la mesa y sustrajo las tarjetas secuestrad(a)s, llamándole la atención al Inspector Maidana sobre las consecuencia que implicaba su accionar para que inmediatamente el señor Jaime volviera a depositar las tarjetas sobre la mesa”.

    Para así decidir, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt consideraron que la presentación era inadmisible (art. 280, CPCyCN).


     

     

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