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    Ordenan a la Provincia de Salta restaurar la publicidad oficial a dos medios periodísticos

    Lo dispuso una jueza en lo Civil y Comercial. La magistrada señaló que la provincia deberá presentar en el plazo de 15 días un esquema de distribución de publicidad, respetando los principios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    La jueza en lo Civil y Comercial de 10ª Nominación hizo lugar parcialmente a una demanda y ordenó a la Provincia de Salta que restaure la publicidad oficial otorgada a los medios periodísticos “Semanario Nueva Propuesta” y al programa televisivo “Viaje de Pesca”.

    Para ello la provincia deberá presentar en el plazo de quince días, una vez que quede firme o consentida la sentencia, un esquema de distribución de publicidad, respetando los términos y principios señalados y los establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los pronunciamientos “Editorial Río Negro” y “Editorial Perfil”.

    Asimismo la jueza exhortó a la Provincia a la consideración del dictado de una norma de carácter general, que regule las contrataciones de publicidad oficial, bajo los parámetros señalados “que garantice la libertad de prensa, contra actos que directa o indirectamente puedan afectarla. Debiendo también, remitirse copia de las presentes actuaciones al Poder Legislativo, para su conocimiento mediante oficio de estilo”.

    La resolución fue adoptada en la causa “Gonza, Juan Guillermo contra Poder Ejecutivo – Estado provincial de Salta por amparo”.

    “La conducta de la accionada evidencia el ejercicio irrazonable de facultades discrecionales”, dijo la jueza.

    Además la jueza desestimó la pretensión de los amparistas de condena al pago de las pautas publicitarias debidas con intereses considerando tal pedido improcedente. Esto, dijo, remitía a un reclamo de índole patrimonial.

    Recordó asimismo que el caso resultaba análogo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Editorial Río Negro” y “Editorial Perfil”, “por lo que corresponde, a los fines de su resolución, considerar las cuestiones planteadas en el marco de la interpretación constitucional y pautas establecidas en tales pronunciamientos”.

     

     

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