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    Continuaron los alegatos en el juicio oral y público por la tragedia de Once

    En la audiencia de este martes finalizó la exposición de la Fiscalía. El proceso es encabezado por el Tribunal Oral Federal N° 2 de la Capital. Se investiga el choque del tren del Sarmiento ocurrido en febrero de 2012. CIJ TV transmite en vivo

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Capital siguió este martes con las audiencias de los alegatos de las partes en el juicio oral en la causa en la que se investiga el hecho ocurrido el 22 de febrero de 2012, cuando un tren de la línea Sarmiento colisionara con la cabecera del andén número 2 de la estación terminal “Once de septiembre” y que produjera 51 víctimas fatales y 789 lesionados. CIJ TV transmitirá en vivo.

    En la jornada, el tribunal -integrado por los jueces Jorge Alberto Tassara, Jorge Luciano Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Ana D'Alessio, esta última en calidad de jueza sustituta- finalizó la exposición de la Fiscalía.

    Cabe recordar que, en su alegato, la abogada Patricia Anzoátegui, que representa al grupo de querellas identificado con el número 4, solicitó para Ricardo Raúl Jaime, Juan Pablo Schiavi, Antonio Eduardo Sícaro y Pedro Ochoa Romero las penas de 10 años y 11 meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta por 10 años; para Sergio Claudio Cirigliano, Marcelo Calderón, Carlos Lluch, Guillermo Alberto D’Abenigno, 10 años y 11 meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial por 10 años; para Mario Francisco Cirigliano, Roque Ángel Cirigliano, Carlo Michele Ferrari, Sergio Daniel Tempone, Jorge Álvarez, Jorge Alberto de los Reyes, Alejandro Lopardo, Carlos Pont Vergés, Daniel Rubio, Víctor Astrella, Oscar Alberto Gariboglio, Pedro Roque Rainieri, José Doce Portas, Antonio Suárez, Daniel Guido Lodola, Luis Alberto Ninoná, 10 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial por 10 años. Para Francisco Pafumi y Miguel Werba requirió nueve años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial por 10 años y para Laura Ballestero pidió ocho años de prisión de cumplimento efectivo e inhabilitación especial por nueve años.

    En tanto, los abogados Leonardo Menghini y Lelia Leiva, por la representación del grupo de querellas identificado con el número 3, había pedido las siguientes penas por los delitos que a continuación se enuncian:

    En el caso de los funcionarios públicos, por considerarlos autores de los delitos previstos en los incisos 3° y 4° del art. 191 del Código Penal, en concurso real con el delito descripto en el art. 174 –inc. 5°- en función del art. 173 –inc. 7°- del Código Penal, solicitó las penas de 15 años de prisión para Ricardo Raúl Jaime y Juan Pablo Schiavi, y de 12 años de prisión para Pedro Ochoa Romero y Antonio Eduardo Sícaro, con más “inhabilitación absoluta conforme lo normado en el artículo 20 ter con los efectos del art. 20 del Código Penal, por implicar su conducta incompetencia en su carga pública”, con accesorias legales y las costas del proceso.

    Para los empresarios y dependientes de Trenes de Buenos Aires S.A. y Cometrans S.A., por considerarlos autores de los delitos previstos en los incisos 3° y 4° del art. 191 del Código Penal, en concurso real con el delito descripto en el art. 174 –inc. 5°- en función del art. 173 –inc. 7°- del Código Penal, solicitó las penas de 18 años de prisión para Sergio Claudio Cirigliano; 16 años de prisión para Marcelo Alberto Calderón, Carlo Michele Ferrari, Roque Ángel Cirigliano y Alejandro Rubén Lopardo; 15 años de prisión para Mario Francisco Cirigliano; 12 años de prisión para Sergio Daniel Tempone, Guillermo Alberto D’Abenigno, Jorge Alberto de los Reyes, Daniel Fernando Rubio, Víctor Eduardo Astrella y Pedro Roque Raineri; 11 años de prisión para el imputado Carlos Alberto Lluch; 10 años de prisión para Jorge Álvarez, Carlos Esteban Pont Vergés, Oscar Alberto Gariboglio, Francisco Adalberto Pafumi, José Doce Portas, Laura Aída Ballesteros, Antonio Marcelo Ricardo Suárez, Miguel Werba, Daniel Guido Lodola y Luis Alberto Ninoná. Con relación a la totalidad de los nombrados, requirieron además pena de inhabilitación especial por el término de 10 años, accesorias legales y las imposición de las costas del proceso.

    En tanto, la querella unificada con el número 1 había solicitado 22 años de prisión para el maquinista Marcos Córdoba, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de descarrilamiento doloso (artículo 191, incisos 3° y 4° del Código Penal). La querella unificada con el número 2 adhirió al pedido efectuado por la querella 1.

    De acuerdo al requerimiento fiscal de elevación a juicio, todos, a excepción de Córdoba, se encuentran acusados por los delitos de defraudación contra la administración pública (previsto por el artículos 174 -inciso 5°- en función del 173 -inciso 7°- del Código Penal) y descarrilamiento culposo (196 -primer y segundo párrafos-). Según el Código Penal, esos delitos tienen una escala de pena de 2 a 6 años de prisión y de 1 a 5 años de prisión, respectivamente.

    En tanto, Córdoba está imputado por el delito de descarrilamiento culposo (art. 196), que tiene una escala de pena de 1 a 5 años de prisión.

     

     

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