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    Lesa humanidad: siguieron los alegatos en el juicio oral por crímenes cometidos en “La Perla”

    Fue este martes, ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba. Durante la audiencia continuaron las exposiciones de las querellas. También se investigan delitos en el centro clandestino “La Ribera”. Se reanuda este miércoles. CIJ TV transmite en vivo

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba reanudó este martes las audiencias de alegatos de las partes en el juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención “La Perla” y “La Ribera”, que tuvieron lugar durante la última dictadura en la Ciudad de Córdoba.

    Durante la audiencia, el tribunal -integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier (presidente), Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Arturo Ochoa (este último en calidad de juez sustituto)- siguió escuchando la exposición de la querella representada por la abogada Adriana Gentile.

    Gentile es representante de las querellas de ocho de las víctimas en la causa denominada “Rodríguez II”, Adriana Vera Vanella Boll y María del Carmen Vanella Boll hecho (17), Carlos Felipe Altamira Yofre hecho (28), María Inés Muchiutti hecho (39), Ignacio Manuel Cisneros hecho(45), Félix Roberto López Carrizo hecho(50), Eduardo Miguel Stregger hecho (56) y Pablo Javier Rosales hecho (76), estos hechos ocurridos entre el 20 de abril de 1976 y la primera quincena de mayo de 1976, se atribuyen a integrantes del Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3), actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 como también a personal dependiente del Estado Mayor de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada.

    Gentile en su petitorio solicitó: “1) Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro y Jorge González Navarro, ya filiados, deberán responder como autores mediatos en los siguientes hechos: a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de María del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti, Ignacio Manuel Cisneros y Félix Roberto López Carrizo, b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en prejuicio de Eduardo Miguel Stregger; y c) homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 2) Luis Santiago Martella y Héctor Hugo Lorenzo Chilo, ya filiados, deberán responder como autores mediatos en los siguientes hechos: a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de: Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo; b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger; solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 3) Luis Gustavo Diedrichs, ya filiado deberá responder como autor mediato en los siguientes hechos: a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti; b) homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 4) Héctor Pedro Vergez, ya filiado, deberá responder como coautor de: a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre; b) privación ilegítima de libertad agravada en perjuicio de Eduardo Miguel Streger, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 5) Ernesto Guillermo Barreiro, ya filiado, deberá responder en los siguientes hechos: a) como coautor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre , María Inés Muchiutti,; b) como autor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo; c) como autor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger y e) como autor mediato del delito de homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 6) Jorge Exequiel Acosta, ya filiado, deberá responder en los siguientes hechos: a) como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti, Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo; b) como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger ; c) como autor mediato del delito de homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 7) Carlos Alberto Díaz deberá responder como coautor en los siguientes hechos: a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, María Inés Muchiutti, Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo; b) privación ilegítima de la libertad agravada, e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 8) Luis Alberto Manzanelli, ya filiado, deberá responder como coautor en los siguientes hechos: a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti, Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo; b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Eduardo Miguel Streger; c) homicidio agravado en perjuicio de Pablo Javier Rosales, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 9) José Hugo Herrera deberá responder como coautor en los siguientes hechos: a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti; b) imposición de tormentos agravados en perjuicio de Felix Roberto López Carrizo, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 10) Emilio Morard debe responde como coautor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de, María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 11) Héctor Raúl Romero, Arnoldo José López y Ricardo Alberto Ramón Lardone. Ya filiados, deben responder como coautores en los siguientes hechos: a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti , Ignacio Manuel Cisneros, Felix Roberto López Carrizo; b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger , solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 12) José Andrés Tofalo deberá responder como coautor en los siguientes hechos: a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Felix Roberto López Carrizo; b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger; c) homicidio calificado en perjuicio de Ignacio Manuel Cisneros; solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas. 13) Juan Eusebio Vega deberá responder como coautor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Ignacio Manuel Cisneros, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas”.

    Luego fue el turno de la abogada María Teresa Sánchez, quien representa a la querella de las víctimas Rosario Aredes hecho (8) y Juan Carlos Yabbour hecho (26) también en la causa denominada “Rodríguez II”. En su petitorio Sánchez solicitó: “1) En mi carácter de apoderada de Antonio Matías Alejandro Aredes solicito que al momento de dictar sentencia encuadre los delitos cometidos por los imputados en la figura penal de genocidio. 2) Condene a Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, Jorge Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de Rosario Gudelia Aredes todo en concurso real a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas. 1) En mi carácter de apoderada de Fernando Yabbour solicito que al momento de dictar sentencia encuadre los delitos cometidos por los imputados en la figura penal de genocidio. 2) condene Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, Jorge Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de Rosario Gudelia Aredes todo en concurso real a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas”.

    Posteriormente, la misma querella representada por la abogada Sánchez, por la víctima Elsa Landaburu hecho (5) en la causa denominada “Romero”, hecho ocurrido entre el 27 y 28 de marzo de 1976, donde junto con Luis Mario Finger, Hugo Osvaldo López y José Heriberto Gutiérrez, fueron trasladados a “La Perla”, hasta el día 2 de abril de 1976 aproximadamente, donde fueron retirados del campo de detención La Perla, para luego ser asesinados por los integrantes del Grupo de Operaciones Especiales (O.P. 3). Estos hechos son atribuidos a integrantes del Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3), quienes actuaban bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” del Ejercito Argentino. En su petitorio Sánchez solicitó: 1) Solicito al tribunal cuando se juzgue este hecho se encuadre en la figura de genocidio, 2) para Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Fierro y Gustavo Diedrichs, como autores mediatos por el secuestro, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado, 3) para Héctor Pedro Vergez, Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Luis Manzanelli, Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José Lopez y Héctor Romero como autores inmediatos en perjuicio de Elsa Alicia Landaburu y se los condene a prisión perpetua, inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas.

    Luego de escuchadas las exposiciones, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta este miércoles, a las 10, donde continuará con los alegatos.

     

    Informe: José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba).

     

     

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