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    Coparticipación federal: la Corte rechazó un pedido de Formosa para que se extienda en forma automática su reciente decisión en materia de fondos coparticipables

    Este miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido efectuado por la Provincia de Formosa para que se le aplique en forma automática la reciente jurisprudencia de esta Corte que ordena hacer cesar la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (causa “CSJ 4783/2015 Formosa Provincia de c/ Estado Nacional”).

    El Tribunal sostuvo que el pedido de medida cautelar de Formosa no reúne los mínimos requisitos para que se pueda valorar cual fue la conducta que asumió específicamente esa provincia a partir de que el Estado Nacional decidió, en 2006, prorrogar la deducción del 15% de la masa coparticipable.

    La Corte aclaró que cada provincia tuvo diverso comportamiento frente a la prórroga unilateral que dispuso el Estado Nacional, por lo que es necesario analizar caso por caso, tal como lo hizo en los precedentes Santa Fe (CSJ 538/2009), San Luis (CSJ 191/2009) y Córdoba (CSJ 786/2013). Destacó que a diferencia de la presentación realizada por Formosa, en esos casos sí contaba con elementos para ordenar el cese de los descuentos.

    Explicó que dentro de sus facultades se encuentra la de juzgar la constitucionalidad de los actos de acuerdo a las constancias de cada expediente. Por ello, no puede pretenderse que la Corte Suprema aplique en forma irreflexiva sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de examinar si la norma impugnada es o no inválida.

    Agregó que el acatamiento que merecen sus fallos sólo es jurídicamente exigible en relación a quienes han sido parte en el juicio. No puede entenderse que de una solución dispuesta por la Corte para un caso concreto, surja  la obligación de extender esa decisión a otros supuestos sin evaluar previamente si son semejantes.

    Por todas estas razones, la Corte Suprema rechazó la cautelar pedida por la provincia de Formosa.

    Finalmente, la Corte Suprema reiteró la necesidad de que se establezca un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional).

     

     

     

     

     

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