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Jueves, 02 de septiembre de 2010 - 23:01:00 hs

La Corte no ordenó la despenalización general del consumo de marihuana

Dijo que es inconstitucional castigar a un adulto por consumir si no pone en riesgo a terceros. Exhortó a los otros poderes a fijar políticas contra el tráfico ilícito de estupefacientes. En el caso quedó firme la condena a los traficantes. FALLO COMPLETO

25/08/2009
La Corte no ordenó la despenalización general del consumo de marihuana

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros. Dijo que hay que proteger la libertad personal. No ordenó la despenalización  y dispuso:  “Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el pais”. Falló en un caso en el que quedo firme la condena a los traficantes. No había adicción demostrada en el caso.  


Los principales aspectos son los siguientes

Los jueces votaron en forma unánime, pero con diferentes fundamentos en los que cada uno hizo referencia a cuestiones que consideró importantes. Votaron los jueces Lorenzetti por su voto; Highton-Maqueda, por su voto, Argibay por su voto, Zaffaroni por su voto, Fayt por su voto, Petracchi por su voto.


Límites del fallo

1. La Corte no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana. Los condenados tenían marihuana y no hacían ostentación de la droga, ni había peligro para terceros, ni había adicción demostrada, ni hubo evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla.

2. No se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente sino sólo en el supuesto que definió con rigor.

3. No se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización.


Declaración de inconstitucionalidad

Todos los jueces coincidieron en declarar la inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado, con los siguientes fundamentos. El fundamento es que debe protegerse la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y en el caso, se desean tener o consumir drogas. Se resolvió volver a aplicar el criterio ya fijado oportunamente en “Bazterrica”, que consiste en lo siguiente:

a. Cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito (Art 19 CN);

b. No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad;

c. La conducta realizada en privado es licita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros.

Se tuvieron en cuenta dos elementos claves: 1). La restricción de la libertad personal: en el caso se había condenado al consumidor a dejar de abusar de bebidas alcohólicas y de relacionarse con personas vinculadas al expendio o consumo de estupefacientes, lo que es una intromisión en la vida privada de una persona adulta; 2). Que cuando rigió el criterio de “Bazterrica” que ahora se consagra no hubo ningún incremento en el consumo.


Exhortación a los demás poderes

La Corte, por unanimidad, además dispuso:

“Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el pais”.


Hechos de la causa

La causa se inició el día 19 de enero de 2006, a raíz de lo informado por el Jefe de la Sección Rosario de la Policía Federal Argentina, dando cuenta que de distintas actuaciones sumariales labradas en esa dependencia por infracción a la ley 23.737 surgía que todos los detenidos  habían tenido contacto  en forma esporádica con un finca emplazada en la calle Nicaragua casi  esquina Forest, donde se habían observado los movimientos típicos de la venta de estupefacientes al menudeo. En virtud de ello se dispuso la instrucción del sumario que fue delegada a la fiscal en turno, quien en función de las tareas de observación y vigilancia llevadas a cabo por la prevención, las imágenes captadas y grabadas en un video casete que se incorporó a al expediente, y en las constancias que surgían de las copias de los sumarios acumulados al proceso, sostuvo que podía inferirse que en la finca aludida un sujeto se dedicaría a la comercialización de estupefacientes. En función de ello solicitó y obtuvo la correspondiente orden de allanamiento, registro y secuestro, que tuvieron lugar el día 26 de febrero de 2006.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 30 de agosto de 2007, rechazó las nulidades interpuestas por las defensas y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y condenó a: a)  Sebastián Eduardo Arriola o Eduardo Sebastián Arriola, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –dos hechos, en concurso real- (arts. 55 CP y 5to., in. C, de la ley 23.737), a la pena de seis años de prisión, multa de seiscientos pesos ($ 600) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, imponiéndole la medida de seguridad curativa prevista en el artículo 16 de la ley citada; b) Carlos Alberto Simonetti, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –dos hechos en concurso real- (arts. 55 CP y 5to., in. C, de la ley 23.737), a la pena de cuatro años de prisión, multa de quinientos pesos ($ 500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP); c) Mónica Beatriz Váquez, como autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –dos hechos en concurso real-, en carácter de partícipe secundaria (arts. 5to., inc. c, de la ley 23.737, y 46 y 55 del CP), a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de doscientos pesos ($ 200); d) Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo, Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro Cortejarena, como autores del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737) a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal), imponiéndoles por el término de dos años las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del Código Penal): 1) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato; 2) abstenerse de usar estupefacientes, de abusar de bebidas alcohólicas y de relacionarse con personas vinculadas al expendio o consumo de estupefacientes. En todos los casos sustituyó la aplicación de la pena y dispuso una medida de seguridad educativa en la forma prevista por el art. 21 de la ley 23.737, dando intervención a ese efecto al señor juez de ejecución penal (fs. 1021/1023 y 1048/1063).

La defensa interpuso recurso de casación en favor de Eduardo Sebastián Arriola, Mónica Beatriz Vázquez, Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo, Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena (fs. 1101/1130), que fue rechazado por el tribunal a quo a fs. 1154/1157, quien –a su vez- declaró inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos por la defensa.

Ello dio lugar a la interposición del recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Sebastián Arriola y Mónica Beatriz Vázquez (exp. A.890.XLIV), fallado por la Corte Suprema con fecha 5 de mayo de 2009, donde se tuvo por desistido el recurso interpuesto a favor de Arriola y se desestimó la queja respecto de Vázquez.

De tal modo, la cuestión sometida a estudio de este Tribunal ha quedado circunscripta a los hechos vinculados a Fares, Acedo, Villarreal, Medina y Cortejarena, en la queja en estudio.

El tribunal de juicio tuvo por acreditada la tenencia por parte de Gustavo Alberto Fares de tres cigarrillos de marihuana de armado manual (con un peso de 0,283 gramos, 0,245 gramos y 0,161 gramos, cada uno; y dosis umbrales: 0,8, 1,1 y 0,5, respectivamente), incautados del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía Fares por parte del personal de la Sección Rosario de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina, en el procedimiento que tuvo lugar el día 29 de octubre de 2005 en la intersección de las calles Forest y México, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

También tuvo por probada la tenencia de tres cigarrillos de marihuana por parte de Marcelo Ezequiel Acedo y de un cigarrillo de marihuana por parte de Mario Alberto Villarreal (con un peso de 0,25 gramos, 0,30, gramos, 0,27 gramos y 0,25 gramos; y de 10 dosis en total), incautados del bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía el primero y del bolsillo derecho lateral del pantalón que vestía el segundo, en el procedimiento llevado a cabo por el personal de prevención antes mencionado, el día 18 de enero de 2006, en la intersección de las calles Forest y México de la ciudad de Rosario.

Por último, tuvo por demostrada la tenencia por parte de Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena de tres cigarrillos de marihuana de armado manual -cada uno de ellos- (con un peso de 0,31gr., 0,29 gr., 0,29 gr., 0,25 gr., 0,26 gr., 0,27 gr., cada uno; y dosis umbrales: 0), secuestrados en el procedimiento que tuvo lugar el día 26 de abril de 2006, en la intersección de las calles Forest y México de la ciudad de Rosario, por parte de personal de la Brigada Operativa Departamental II, dependiente de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de Santa Fe; en este caso, al percatarse de la presencia policial, los imputados dejaron caer sobre la vereda dos paquetes de cigarrillos conteniendo el material posteriormente incautado.

En el recurso de casación la defensa se agravió del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y postuló la revisión de lo decidido sobre la base de la nueva composición de la Corte Suprema y de los argumentos que habían conformado el fallo dictado por dicho Tribunal  en el caso “Bazterrica”, en el cual se había declarado la invalidez constitucional de un texto normativo –ley 20.771, art. 6°- que incriminaba la tenencia de estupefacientes para uso personal con un alcance semejante al que lo hace la norma impugnada.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso señalando que esa sala se había expedido con anterioridad en los antecedentes que citan, acerca de la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737.

En el recurso extraordinario la defensa sostuvo que la sentencia apelada era violatoria del principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, puesto que la conducta de los imputados se había llevado a cabo dentro del marco de intimidad constitucionalmente resguardado.

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37 Comentarios

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joako
03/05/2010 22:35:52
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hablo con conocimientos muy profundos i la marihuana no es como el alcohol nada qe ver...la marihuana qe yo sepa no altera el sistema nervioso y depenmde de como la cultiven ya qe tiene un mayr thc la marihuana qe es adornada con qimicos y elementos artificiales ,a diferenca, la cultivada en privado i no utilizado ningun x-no natural o artificial tendra menor porcentaje de thc asi qe no hablen del cannabis sin conocerlo ademas el alcohol es peor yo pido legalizacion de consmo no libre comercio del mismo pero si en verdad creen qe penalizandolo van a detener el avnze de el cannabis stan mui equivocados solopido qe saqen el alcohol de raiz porfavor conciencia ademas no lo exclusan por una ley excluyanlo de sus vidas el alcohol mata i el tabaco ni hablar el tabaco me da asco un abrazo y paz
:O
24/10/2009 16:24:03
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marihuana¢¾
alexis
08/10/2009 12:11:20
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le respondo a hernan veo tu interes en la legalización del consumo de marihuana, con respecto a la violencia te comento con conocimiento de causa que la marihuana altera el sistema nervioso, sin mas tecnicismo te digo que el marido de mi hermana volvio fumado una noche, la agarro a golpes contra el piso y le partio un velador en la cabeza, ella alcanzo a tomar al bebe y salio a pedir ayuda, hoy puede contarlo, la causa esta en el juzgado de su ciudad. si vos heces la tuya, te fumas y te vas a dormir te creo que no pase nada, pero la realidad es otra, y lo sabes muy bien...si queres algo defendelo bien y no ridiculizes el deseo de proteccion de las demas personas, la marihuana tiene sus efectos...seguro ya los comprobaste, los que te parecen buenos y los que son perjudiciales a terceros.
fernando
16/08/2010 21:10:52
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Alexis, Segun tu planteo la marihuana hizo que golpearan a tu hermana, osea la marihuana provoca demencia, ira y por lo tanto la marihuana produce homicidas... Es correcta la interpretacion? Pues bien, yo creo que el esposo de tu herm. era un hombre agresivo y con tendencia de toda la vida, a la ira. Por favor alexis, no tergiverses los hechos, yo consumo y nunca me oriente hacia hechos agresivos, cabe aclarar que ni bajo los efectos del alcohol, simplemente porque no está en mi naturaleza.
Micaela
06/10/2009 19:02:23
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a ver...el fallo se circunscribe solo a ese caso en particular a aquellos imputados y no significa q cualquiera ahora puede salir por la calle fumando marihuana y no va a ser sanciionado. Claro esta que como jurisprudencia constituye un antecedente para demas casos que se pueden suscitar en adelante.
Cultivador
03/10/2009 09:54:31
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Por 1 o 2 plantitas de mierda que tenga en mi terraza me van a seguir tratando como un criminal?? Tengo 36 años, trabajo, tengo mi familia, hago mi vida normal igual a la de todos, no hay que confundirse, fumar sentado en la plaza no esta bien, pero si lo haces en un ámbito privado sin molestar a terceros... En fin... No hay que olvidarse que los delincuentes también toman alcohol.
kooltivo
01/10/2009 07:37:33
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Hola vivo en españa y la verdad que aca uno hace lo que quiere con su vida y con su cuerpo.. y tengo 2 plantas de marihuana en mi terraza, nadie me vino a decir nada, ni ningun vecino llamo a la policia.. y yo fumandome un faso trankilamente.. yo creo que la sociedad argentina tiene en general una mente cerrada y local... dejen que alla libertad para elegir si uno se quiere fumar un porro o no.. ahh.. y una cosa mas cuantas personas mueren por fumar marihuana? y cuantas por fumar cigarrillos? por ejemplo...
Florr.
28/09/2009 09:55:35
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Considero que es una salida rapida y facilistas por parte del Estado a un problema que tiene raices muy profundas, el tema es como medirlo al consumo e intentar reducirlo no privilegiar a tal punto las libertades indivivuales que pueda una lastimarse y ser constitucional, al final el gobierno obliga (constitucionalmente) a la gente a realizar aportes toda su vida para que puedan jubilarse apuntando al derecho a la vida, entonces q paso con esto? Acaso no seria una contradicción a la misma constitución? No vivimos en una pais de primer mundo con la cultura que la gran mayoria puede adqirir y por lo tanto no se puede garantizar las libertades personales tan frescamente. "Que mi hermano me fume marihuana en la cara a mi y a toda mi flia, y que tiene? el tiene derecho a sus libertades personales" Esta bien la idea, pero no al punto de pretender ser tan liberales, no aqui.
Sabrina
23/09/2009 15:42:13
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yo estoy a favor del fallo de la Corte porque creo que se puede tener un mayor control sobre el narcotrafico(que es a lo que se quiere llegar)y que muy claro lo dice el art.14 de la Constitucion que las acciones privadas de las personas quedan reservadas a Dios y excentas de la Autoridad siempre y cuando no dañe a terceros ni altere el orden ni la moral publica... Ademas tengo amigos que fuman y prefiero que esten bajo los efectos de la marihuana antes que bajo el efecto del alcohol.
Connie
09/09/2009 14:18:12
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Como estudiante de Derecho y recién adentrada en el tema del Dcho. Constitucional me parece un fallo ejemplar en el sentido jurídico. En el sentido social no significa ésto, que como en algunos comentarios se postula, que un menor que robe y quiera que se le conceda la misma sentencia sea asi. Ésto es para un caso concreto, de un hombre adulto en su esfera íntima y no puede ser juzgado por los magistrados acorde al Art. 9 de la Constitución Nacional. Y por favor, sepan usar un corrector ortográfico si no han aprendido todavía las reglas; ya que pierden importancia sus opiniones escritas como chicos de 2do grado. Slds.
HERNAN
07/09/2009 11:09:21
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Dejen de hablar sin conocimiento de causa!!! como van a comparar la marihuana con el alcohol!!!! Yo no conozco a nadie, ni existe un solo caso en el mundo de alguien q muera o mate x los efectos de la marihuana....pasa lo mismo con el alcohol?? nooooo!! Tampoco conozco a nadie q por fumarse un porro pierda de tal manera la conciencia q no pueda conducir un automovil, y conozco muuuuuuuchos casos de personas q mataron, o q se mataron a ellos mismos, por estar bajo efectos del alcohol. Cuantas familias desarmadas por el alcohol???? cuantos padres/madres violentos ente ellos y sus hijos por estar bajo efectos del alcohol???? NO COMPAREN MAS A LA MARIHUANA CON EL ALCOHOL, DEJEMOS DE SER UNA SOCIEDAD HIPOCRITA, Y LLAMEMOS A LAS COSAS POR SU NOMBRE. LEGALICEN MARIHUANA!!
romualdo
04/09/2009 13:53:34
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dejen de llamar a la planta droga por ke no lo es, no esta creada en una drogeria, es solo una planta, y no deberia comprarse sino plantarce
dardo
27/08/2009 15:14:53
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yo creo que este fallo da lugar a una mala interpretaciòn sobre la marihuana, no habìa necesidad de un fallo asi por cuanto la persona que decide drogarse en el interior de su domicilio sin que ello transcienda lo puede hacer tranquilamente, ahora si e descubierto es por que esta persona lo hizo publico, hablamos de una despenalizaciòn en un paìs sub-desarrollado que no puede controlar el consumo del alcohol como vamos a controlar el consumo de droga, esta situaciòn puede ser aprovechado por los vendedores de marihuana ya que podrìan trasladarse por el pais con pequeñas cantidades similares al famoso contrabando hormiga, ahora la Corte Suprema pide que las autoridades luchen contra el trafico, pero con este fallo tiende a un gran crecimiento de consumidores de marihuana y ahora me pregunto quièn les va a proveer de tal sustancia.
ines
27/08/2009 02:28:02
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La droga mata. la droga no dignifica, no libera a la persona, al contrario la esclavisa.El drogadicto es peligroso para sí mismo, cuanto más para los demás.El derecho mas importante del ser humano es el derecho a la vida y éste es precisamente el vulnerado por la sentencia de esta Corte.Dios y la Patria os lo demande.
pablopa
26/08/2009 23:53:44
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bueno ya que asi "fallaron", me gustaria proponer legalizar el uso y tenencia de armas, al estilo yanqui... la verdad..me parece muy mal....malisimo.... y muy light, la sociedad...vamos bien muchachos
Valeria
26/08/2009 21:19:08
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Haber... me parece que las opiniones son muy variadas y cada cual tiene su pensamiento y debe ser total y completamente respetado. yo creo que no se deberia dar tanta vuelta sobre este fallo y que la corte deberia de preocuparse por fallar sobre cosas de mucho mas riesgo que estan sucediendo en nuestro país. Lamentablemente la dogra se encuentra entre nosotros y esto no va a hacer que desaparezca. Creo que no es logico juzgar al vendedor si se le da via libre al comprador... como es?? prohibimos y es un terrible delito vender, pero esta bien comprar??? logicamente esta premisa seria incorrecta pero bueno se supone que al corte entiende de logica y de derecho... Nuestra sociedad no esta preparada moralmente ni tiene la suficiente educación para llevar adelante este fallo... Igual no culpemos a la corte por lo que pueda suceder con el consumo en cuanto si aumneta o no a partir de ahora... Considero que los verdaderos responsables son y seremos los padres que no supieron hablar con sus hijos e inculcarles una vida sana, basada en la educación, el deporte, las actividades culturales, alejandose de las drogas en general y los malos habitos... Por supuesto no estoy de acuerdo con este fallo y creo que deberian ponerse a fallar sobre cosas mucho mas graves...
DR. Ogas
26/08/2009 19:38:28
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considero q no se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Aún asi tenemos q analizar la situacion institucional de nuestro pais, no obstante haciendo un analisis profundo me permito decir q... "en Argentina se empieza por el final".
Gus
26/08/2009 12:31:40
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Felicito a martin x felicitar a los integrantes de la corte suprema ja,j,aj,ja Voy a salir a caminar solito, sentarme en parque a fumar un porrito.... :)
Sebastian
26/08/2009 11:21:33
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me parece absolutamente correcto, siempre y cuando se dispongan medidas reales y coherentes al respecto de las cantidades que se puede transportar y/o cultivar para el consumo personal. sinceramente no consumo, pero vivo en holanda hace 3 años y medio, no vivo en amsterdam, pero vivo en un pueblo del interior donde el cannabis es cultura popular desde hace mas de 100 años. aca se puede comprar de manera responsable, sin los peligros de la ilegalidad y con la seguridad de la buena calidad y la gente ni se fija quien entra o sale del coffee, me parece q tendrian que dejarse de joder con tantos prejuicios y preocuparse por el paco la cocaina la pasta base, que eso si te mata y mata a tus hijos, pero yo que veo desde bien cerca el mambo de la marihuana en la sociedad, no creo q esta afecte a nadie si es responsablemente administrada... pero bueno en argentina siempre hay un vivo, no?
Sebastian
26/08/2009 11:18:42
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Alfredo y que pensas al respecto de la libre comercializacion y consumo de tabaco y alcohol? No te parece que el tema de estas dos DROGAS que MATAN MILLONES AL AÑO es mas importante que una droga recreativa que provoca daños menores? Vamos a la realidad, si te tomas 5 medidas de whisky vas a estar incociente, sin poder controlar tus propios actos y lo mas seguro molestando a terceros. Si te fumas un porro no vas a quedar inconciente y tampoco vas a estar sin poder tus propios actos. Y del tabaco mejor no hablo porque me da asco... lo unico que hace es matar, matar y matar. En Holanda es legal el consumo de Marihuana en el ambito privado y no por eso aumento el consumo. En España es legal la tenencia de tres plantas de marihuana en la casa por persona, tampoco aumento el consumo desde esa medida. Segun la OMS(organizacion mundial de la salud) el alcohol y el tabaco son considerados drogas DURAS junto con la cocaina, la heroina, el extasis y demas drogas quimicas de alto nivel de adiccion y mortalidad. En cambio, para la sorpresa suya Alfredo, la marihuana es considerada una droga BLANDA porque no está relacionado con muertes, crimen o violencia entre sus consumidores y no hay evidencia de que produzca adicción física. Dejemos de prejuzgar un poco y veamos la realidad enserio, no la que queremos ver.-
Matias
26/08/2009 11:16:35
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Tambien hay demasiados mitos instaurados, como que es la primer droga que probas y despues seguis con la cocaina, que te quema las neuronas, que te vas a volver un adicto sin control, etc. Toda esa propaganda fue impuesta por los yanquis para generar miedo en su pueblo para tener a la gente controlada. El cannabis no solo representa la liberacion de la conciencia, si no que tambien es muy util para la industria y como remedio natural. Tiene que ser legal como las demas drogas que estan en circulacion a conveniencia del estado: Cafe, te, azucar, chocolates, tabaco. Hay que abrir los ojos e investigar! No se queden con lo que dicen los medios, ya que los gobernantes a travez de estos controlan el pensamiento del pueblo. Soy consumidor de marihuana hace 10 años y no he lastimado a nadie. La marihuana no altera la personalidad basica de la persona, o sea que no porque me fume un porro voy a salir a robar o a matar, idea equivocada. Tambien aprendamos a distinguir: no es lo mismo el paco, la cocaina o la heroina (que son drogas quimicas) que la marihuana, una simple planta.