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    La Cámara Federal confirmó la ampliación del procesamiento de José Sbatella por violación de secretos y abuso de autoridad

    Lo resolvió la Sala II. Se trata de una causa en la cual se le imputa al ex titular de la UIF haber realizado actos con el objeto de perjudicar los intereses del Grupo Clarín SA

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Iruzun y Eduardo G. Farah, resolvió la causa CFP 11.071/10/6/CA4 “Sbatella, José A. s/ ampliación de   procesamiento”.

    Allí se resolvió confirmar la ampliación del procesamiento de José A. Sbatella, ex titular de la UIF, por los delitos de violación de secretos (art. 22 ley 25.246) y abuso de autoridad (art. 248 del CP). Sbatella ya está procesado (confirmado por la Cámara) en esta misma causa –del Juzgado Federal n° 9 a cargo del juez Rodríguez- por otro caso de violación de secretos, en perjuicio de una serie de joyerías respecto de las cuales se difundieron indebidamente medidas y pruebas producidas en una investigación interna de la UIF.

    En esta oportunidad, los Camaristas afirmaron que hay pruebas suficientes para avanzar en el proceso en su contra, con relación a los cargos por “…actos en el ejercicio de su función con el objeto de perjudicar los intereses y la reputación de la firma “Grupo Clarín S.A.”, sus sociedades controladas y sus directivos”, enumerándose, como aspectos de dicha maniobra, acontecimientos ligados a la difusión de datos de investigaciones de la UIF respecto de la empresa y sus miembros, publicados por diferentes medios periodísticos. Lo anterior se relacionó a las condiciones en se formuló una denuncia y emitió un comunicado de prensa al respecto, el 7 de julio de 2010…”.

    Según se lee en la resolución, Sbatella cometió esos delitos cuando difundió en el programa televisivo 6-7-8 (entre otros medios) información reservada sobre investigaciones internas contra ejecutivos y miembros del Grupo Clarín S.A., independientes de una denuncia que hizo el organismo ante la justicia por fraude y asociación ilícita.

    Al respecto, los jueces señalaron: “No se trata de objetar el cumplimiento del deber legal que se impone a los funcionarios públicos, de denunciar hechos presuntamente ilícitos que lleguen a su conocimiento (art. 177, CPPN), sino de observar que, antes y mientras eran judicializados  acontecimientos que entendió distintos, el imputado difundió información sobre investigaciones internas referidas a lavado de activos. Y que eran secretas, pues el art. 22 de la ley 25.246 prevé que “Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia” (el resaltado es propio)”.

    Ello, se dijo, permite sostener su responsabilidad, pues “Mal puede creerse que el nombrado, presidente del organismo en dicho momento, no estuviera al tanto de ello, máxime frente al particular modo en que procedió al denunciar y el –afirmado por el a quo en base a recientes pronunciamientos de esta Sala y la CFCP (ver 10622/2010/7/CA5, rta. el 31/3/16)- contexto de hostigamiento institucional contra la empresa querellante que enmarcó a su actuación”.

    Por otra parte, la Sala II dispuso revocar el procesamiento de Silvia Balatti (encargada de prensa de la UIF) por el caso de las joyerías y anular su procesamiento por el caso del Grupo Clarín S.A.

     

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