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    Escribe:
    Gustavo M.
    Hornos
    La mujer y la realidad carcelaria

    Escribe:
    Gustavo M.
    Hornos

    En el marco de la VI Recomendación emitida por el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, y el presidente del Sistema de Control de Cárceles, suscribimos un acta compromiso mediante la cual la Corte Suprema, a través de la Oficina de la Mujer se comprometió a realizar talleres sobre perspectiva de género para todo el personal del Servicio Penitenciario Federal que cumple funciones en los establecimientos penitenciarios donde se encuentren alojadas mujeres.

    En tanto, el Ministerio de Justicia se comprometió a la participación del personal del Servicio Penitenciario Federal en los talleres que serán dictados por la Oficina de la Mujer, con carácter de obligatoria.

    Mientras que el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles asumió el compromiso en el marco de la Recomendación N° VI emitida por el mencionado organismo el 24 de mayo de 2016, a realizar, en conjunto con la Oficina de la Mujer, un seguimiento de la actividad y de los impactos que pueda tener en el personal penitenciario.

    La VI Recomendación referida a los Derechos de las Mujeres Privadas de la libertad –Género en contextos de encierro- fue firmada en el mes de mayo de este año por las máximas autoridades del  Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio Público Fiscal, por jueces de diversas instancias del fuero federal y nacional.

    El documento se trabajó desde una perspectiva de género y alcanza los derechos de las mujeres privadas de su libertad, teniendo especialmente en cuenta sus biografías de género, los roles de género, en particular aquellos vinculados a las tareas reproductivas y de cuidado, la violencia estructural y prácticas discriminatorias contra la mujer profundizadas en casos de poblaciones vulnerabilizadas -como son las mujeres recluidas, las mujeres migrantes, las mujeres jóvenes, en fin todas las mujeres privadas de su libertad-.

    Este paradigma constitucional se concreta mediante acciones positivas del Estado que tengan por finalidad la promoción de medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales respecto a las mujeres.

    No puede desconocerse que existen necesidades particulares y diferentes a las de los hombres recluidos, que deben ser atendidas, conceptualizadas y abordadas también de modo diferente.

    Para ello, tuvimos como herramienta los distintos Instrumentos Internaciones que conforman las bases para el abordaje de las problemáticas de las mujeres en prisión.

    En particular, las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes” (Reglas de Bangkok, aprobadas por la Asamblea de Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2010), documento complementario de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas (actualmente denominadas “Reglas Mandela”, así llamadas en homenaje al Legado del gran Nelson Rolihlahla Mandela, que pasó 27 años encarcelado en su lucha por la igualdad, la justicia y la paz en la República de Sudáfrica y en el mundo) en cuanto afirman que “las reclusas son uno de los grupos vulnerables que tienen necesidades y requisitos específicos”; como así también el Manual Regional de Buenas Prácticas: las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, Documento de Trabajo nro. 36, AIDEF, 2015, que actualiza las reglas citadas.

    A su vez, la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención De Belem Do Para), pone especial énfasis a la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres privadas de la libertad. Así, el artículo 3 dispone que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Y los artículos 6 y 7 destacan: “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros (…) b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”.

    “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”.

    En esa línea, también la Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición consideró necesaria la elaboración de Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.

    De este modo, se desarrollaron los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles”.

    Entre los beneficiarios de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, se encuentran las mujeres.

    En efecto, según las Reglas podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.

    Y, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que en su artículo 2 impone a los Estados firmantes la obligación de adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.

    Así el artículo 5 señala que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres…”.

    Resulta entonces imperioso abordar la problemática de estos colectivos sociales a partir de los principios antes señalados porque poseen especificidades y autonomía normativa en la protección de sus derechos en el sistema universal y regional de Derechos Humanos y porque, a su vez, son pasibles de relaciones de dominación cultural que reproducen las instituciones del Estado.

    Y entre éstas, la relación de dominación varón-mujer, requiere de una mirada y una visión con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres para que éstas no profundicen esa relación de dominación y contribuyan a desandarla.

    Con este norte, desde el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias emitimos la VI/2016 Recomendación referida especialmente a cuestiones de Género en contextos de encierro y a los Derechos de las mujeres privadas de la libertad.

    Se emitió el 24 de mayo de 2016, dirigida a proteger los derechos de las mujeres privadas de la libertad. Abarca las múltiples circunstancias de la cuestión de género en contextos encierro.

    Luego de una serie de monitoreos realizados en unidades que alojan mujeres, los miembros del Sistema elaboramos la VI Recomendación que procura coadyuvar al cambio cultural que el instituto busca realizar respecto de las personas privadas de su libertad a partir de un reconocimiento de sus derechos.

    Se trata de un trabajo elaborado tomando en cuenta los más modernos estándares internacionales de Protección de la Mujer privada de la libertad y de sus particulares circunstancias de salud, familia, educación y trabajo, desde la perspectiva de la cuestión de género.

    El documento, como en otras oportunidades, fue firmado por las máximas autoridades del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio Público Fiscal, por jueces de diversas instancias del fuero federal y nacional, por la Procuración Penitenciaria de la Nación y órganos consultivos como el CELS y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

    En máxima síntesis, el Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias es un espacio interinstitucional y plural, conformado por jueces de diversas instancias; Fiscales de la Procuración General de la Nación- particularmente la Procuraduría contra la Violencia Institucional-, la Defensoría Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación.

    También, intervienen en carácter de miembros consultivos y como representantes de la sociedad civil y control ciudadano, el Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) -como Organización no Gubernamental de reconocida trayectoria en la materia- y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -entidad rectora de la matrícula profesional-. Es decir, se trata de una Alianza intergubernamental y con la sociedad civil.

    El Sistema acordó emitir pronunciamientos llamados Recomendaciones. Contaron con la intervención y la firma -en términos generales- de las más Altas Autoridades de las Instituciones que lo integran.

    I Recomendación: La tutela del derecho a la vida. En su primera recomendación, desde el Sistema recomendamos que al Servicio Penitenciario Federal que en todos los casos de fallecimiento de personas privadas de libertad, se disponga como primera media la inmediata intervención del juez y del fiscal competentes a fin de que se instruya causa en la que se deberá investigar ese deceso de manera imparcial y exhaustiva.

    II Recomendación: El derecho al debido proceso en el trámite sancionatorio. Se recomendó al Servicio Penitenciario Federal que comunique el inicio del procedimiento disciplinario de manera inmediata al juez interviniente y al defensor público oficial o al letrado particular que asista al interno, indicando con antelación no menor a cinco días hábiles el lugar, la fecha y la hora en la que se celebrará la audiencia de notificación de la infracción imputada a fin de permitir su asistencia a tal acto.

    III Recomendación: Observación y monitoreos periódicos. El Sistema recomienda a los jueces y fiscales que efectúen monitoreos periódicos que constituyen un régimen de observación con carácter permanente y estable de las condiciones de vida, régimen de detención y situaciones de violencia institucional en los establecimiento carcelarios del Servicio Penitenciario Federal y provinciales en los cuales se alojen detenidos a disposición de la justicia federal.

    El monitoreo periódico es uno de los métodos eficaces de prevención de graves violaciones a los Derechos Humanos en los lugares de detención como ha sido establecido en la legislación internacional especifica.

    IV Recomendación: Derecho a la salud. El Sistema recomendó trabajar para garantizar el acceso efectivo a la prestación de servicios de asistencia médica de las personas privadas de libertad.

    V Recomendación: Reglas de Buenas Prácticas en los Procedimientos de Habeas Corpus Correctivo. El documento tiene como objetivo principal de las Instituciones comprometidas otorgar a la acción de naturaleza constitucional la mayor eficacia para la tutela jurisdiccional de los derechos de las personas privadas de su libertad.

    En este sentido, debe tenerse en cuenta la especial situación en la que se encuentran las personas privadas de la libertad, a los efectos de peticionar ante las autoridades. Es evidente que el contexto de encierro los coloca en condiciones de desventaja en comparación con quienes se encuentran en el medio libre.

    Así, cualquier circunstancia que pueda redundar en una afectación de derechos de los internos debe ser examinada con esta perspectiva, ya que frente a determinadas problemáticas no pueden asimilarse situaciones imaginables en la vida libre a las condiciones imperantes en el marco de la privación de libertad.

    VII Recomendación: Recientemente firmada por los miembros del Sistema, con fundamento en la Convención de los Derechos del Niño y teniendo en miras su Interés Superior, se refiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal y plantea también la necesidad de que los centros de detención de jóvenes sean monitoreados periódicamente.

    Desde el Sistema consideramos que los Monitoreos realizados conforme estándares internacionales –como las Reglas Mandela- constituyen una herramienta clave para la prevención de violaciones y la defensa de los Derechos Humanos de las personas que se encuentran en situación de encierro.

    Nos hemos propuesto continuar el relevamiento de la realidad, transparentar la opacidad, y a partir de ese conocimiento, actuar para transformarla significativamente. Es decir, pensar en la realidad carcelaria del mañana, la pacificación del espacio carcelario coadyuvará a la pacificación de toda la sociedad.

    En este sentido, en el Sistema tenemos un Plan, un Plan que está escrito que se llama Constitución Nacional que dice “…las cárceles de la Nación serán sanas y limpias…”.

    Se trata de la Humanización del Poder.

     

    Gustavo M. Hornos es juez de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles

     

     

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