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    Presentan en Tucumán un Protocolo interinstitucional de aplicación del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes

    Fue en un acto que se realizó en la sede de la Corte Suprema de Justicia de esa provincia, y que fue encabezado por la jueza Claudia Sbdar, vocal del Máximo Tribunal provincial
    Presentan en Tucumán un Protocolo interinstitucional de aplicación del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes

    El pasado 27 de junio, en el Salón de Actos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, se llevó a cabo el acto de presentación del Protocolo interinstitucional de aplicación del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.

    La ceremonia de apertura estuvo a cargo de la jueza Claudia Sbdar, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y del ministro de Desarrollo Social de esa provincia, Gabriel Yedlin.

    Con relación al protocolo hicieron su intervención Hernán Monath, representante de UNICEF, y Claudia López, jueza civil de Familia VIa., coordinadora del grupo de trabajo local que tuvo a cargo la elaboración del Protocolo.

    El instrumento presentado materializa una política estatal de dos poderes del Estado, el Ejecutivo y el Judicial, vinculada al funcionamiento efectivo del sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Su punto de partida es la obligación del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de NNyA, en los términos del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

    Es que el sistema de protección integral no puede cumplirse sin el diálogo entre los poderes del estado,  ya que desjudicializa ciertas cuestiones que tradicionalmente se tramitaban ante el Poder Judicial. Esto significa entender que varias situaciones que afectan a niños y adolescentes no se deben dirimir en el ámbito más coactivo del Estado, como lo es el poder judicial, sino en el más reparador y preventivo, como es el administrador. Aunque esta nueva división de funciones  está clara en la legislación, todavía no lo está en las prácticas. Entonces el protocolo permite delimitar los circuitos de intervención del PE y el PJ modificando prácticas que han sido tradicionales en el sistema anterior pero que ahora son contrarias a la ley, proponiendo de este modo una cierta previsibilidad en materia de intervención estatal.

     

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