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    La Corte Suprema rechazó los planteos de Julio De Vido y Lázaro Báez contra sus llamados a indagatoria

    El Máximo Tribunal, por unanimidad, desestimó los recursos de las defensas. Se investiga el otorgamiento por parte del Estado Nacional de contratos irregulares a favor del Grupo Austral Construcciones, por un total aproximado de 21.600 millones de pesos

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación -expediente CFP 5048/2016/32/1/RH9- desestimó este martes la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa de Julio Miguel De Vido.

    La parte recurrió el rechazo de los planteos de excepción de falta de acción y de nulidad de los dictámenes fiscales y del llamado indagatoria en el marco de la causa en la que se investiga el otorgamiento por parte del Estado Nacional de contratos irregulares en favor del Grupo Austral Construcciones -a cargo de Lázaro Báez- por un total aproximado de $ 21.600.000.000 (veintiún mil seiscientos millones de pesos) .

    Para así decidir, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz consideraron que la presentación no había sido dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Asimismo, la Corte -expediente CFP 5048/2016/32/1/RH10- desestimó este martes la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa de Lázaro Báez.

    La parte recurrió el rechazo de la nulidad del requerimiento de instrucción y del llamado a prestar declaración indagatoria en el marco de la causa en la que se investiga el otorgamiento por parte del Estado Nacional de contratos irregulares en favor del Grupo Austral Construcciones -a cargo de Lázaro Báez- por un total aproximado de $ 21.600.000.000 (veintiún mil seiscientos millones de pesos).

    Para así decidir, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz consideraron que la presentación no había sido dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

     

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