X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    La Corte, por mayoría, se abstuvo de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley 26.773 que obliga a los trabajadores a demandar por accidentes de trabajo ante la Justicia civil

    El voto mayoritario fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. En disidencia, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti declararon la inconstitucionalidad de esa ley

    Con la firma de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, y la disidencia de los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en el día de hoy la Corte Suprema decidió que no le correspondía pronunciarse acerca de la validez constitucional del art. 17 de la ley 26.773 que dispone que los reclamos de indemnización de daños provocados por accidentes de trabajo planteados con fundamento en el código civil deben ser resueltos por jueces civiles y no por jueces laborales.

    El demandante reclamó ante la Justicia Nacional del Trabajo una indemnización por los graves daños que, según dijo, había sufrido en virtud de un derrumbe que ocurrió el 6 de junio de 2013 cuando cumplía tareas en una obra en construcción. Pero los jueces laborales consideraron que no eran competentes para resolver ese reclamo pues, a su entender, la demanda estaba exclusivamente fundada en el derecho civil, de modo que, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 26.773 –dictada en el año 2012– el juicio debía tramitarse ante la Justicia Nacional en lo Civil.

    El trabajador apeló esa decisión ante la Corte afirmando que no era cierto que su demanda se fundaba exclusivamente en el código civil pues también invocaba leyes laborales, y que, en todo caso, las disposiciones de la ley 26.773 que establecían la competencia de la justicia civil eran inconstitucionales.

    La mayoría integrada por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz consideró que, por el momento, no correspondía que la Corte se pronunciara sobre estas cuestiones. En tal sentido, el voto mayoritario señaló que la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia del trabajo no ponía fin al juicio ni colocaba al trabajador en una situación de privación de justicia, ya que podía seguir tramitando su reclamo ante el fuero civil; de modo que no había razones que justificaran la intervención de la Corte en un pleito que no estaba concluido sino recién iniciado.

    Los jueces Maqueda y Rosatti, en cambio, consideraron que la Corte debía tratar los temas planteados porque la decisión de remitir el caso a la justicia civil implicaba un perjuicio para el demandante, a quien “se privaría definitivamente…de la posibilidad de tramitar su reclamo ante el fuero laboral, que no solo está especializado para atender las demandas que los trabajadores dirigen a sus empleadores, sino que, además, cuenta con un procedimiento nítidamente diseñado para garantizar tanto la gratuidad para el trabajador litigante como la rápida solución de los conflictos”.

    En definitiva, sostuvieron que el juicio debía tramitarse ante la justicia del trabajo, no solo porque Núñez Benítez tenía razón al sostener que su reclamo, además de invocar el código civil, estaba fundado en leyes laborales, sino también porque el art. 17 la ley 26.773 vulneraba derechos reconocidos al trabajador por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En cuanto a esto último, dijeron que el artículo 14 bis requiere que tutela preferencial para quienes trabajan en relación de dependencia que la Constitución Nacional encomienda al Congreso no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos sino que, además, se asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener una eficaz defensa de tales derechos en las diversas instancias administrativas o judiciales establecidas con tal fin. Y no respetan esta garantía las disposiciones de ley 26.773 que –para cierto tipo de reclamos- privan al trabajador de la posibilidad de litigar ante los jueces y bajo el procedimiento que han sido especialmente establecidos para cumplir con el mandato constitucional de procurar la mejor y la más rápida solución de los pleitos derivados de una relación laboral.

     

    2
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones