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Jueves, 02 de septiembre de 2010 - 23:09:07 hs

Obligan en Salta a contratar mujeres para conducir ómnibus

Lo dispuso la Cámara Civil y Comercial. El tribunal hizo lugar a un amparo presentado contra una empresa y determinó que el personal femenino deberá alcanzar un 30% de la planta de choferes del servicio urbano. Fallo completo

19/11/2009

Todas las empresas del transporte urbano de pasajeros de Salta deberán contratar personal femenino hasta  alcanzar un treinta por ciento de la planta de choferes. Para ello, la Autoridad Metropolitana del Transporte deberá llevar un registro público de postulantes donde podrá inscribirse toda mujer que reúna los requisitos de las leyes y ordenanzas vigentes que desee ser conductor de ómnibus. 

La disposición fue adoptada por el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala Quinta, Mario D’Jallad al resolver un amparo ordenando “el cese de la discriminación por razones de género, la que se efectivizará bajo la forma y modalidad establecidas” en la misma sentencia. 

La acción fue promovida por la Defensora Oficial Civil 4, Natalia Buira, representante de Mirta Sisnero, Verónica Caliva y María Sandra Bustamente de la Fundación Entre Mujeres contra las empresas Tadelva SRL, Ahynarca SA, Alto Molino SRL, Ale Hermanos SRL, UTE Lagos SRL-San Ignacio SRL, El Cóndor SA, Saeta SA y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT).

Sisnero acreditó haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, habiendo concurrido a las clases para choferes profesionales, habiendo accedido al carné de cuarta categoría: D-2.4 y el clase B1. El 30 de diciembre del año anterior, la mujer presentó notas a las siete empresas donde solicitaba que contemplaran su incorporación como chofer del transporte público de pasajeros, pero ninguna la llamó. Una nota similar presentó ante Saeta y la AMT.

Paralelamente a la pretensión de Sisnero de ser chofer de ómnibus, se planteó la pretensión colectiva de cese de la discriminación por razones de género, aspecto sobre el cual el magistrado aplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Citó incluso el caso Halabi para sostener la legitimación de la Asociación Fundación entre Mujeres para intervenir en el proceso en defensa del derecho colectivo invocado.

En la causa, el Inadi se presentó usando la figura de “Amigo del Tribunal”. Dicha participación fue aceptada advirtiendo que el Juez del amparo tiene la facultad de resolver todas las contingencias procesales no previstas con arreglo a una recta interpretación de la Constitución de la Provincia.

El magistrado citó en su sentencia una afirmación realizada por uno de los demandados que sostuvo que “el hombre y la mujer no son iguales, y por mas que a la última se le otorguen los mismos derechos como ser humano, físicamente son distintos, lo que conlleva una diferencia de tratamiento”, afirmación que a criterio del magistrado "encierra una verdadera concepción discriminatoria, que se desarrollo desde tiempos inmemoriales en esta parte del mundo, denominada Occidente. Y es menester tener muy en claro, que una de las tantas formas en que se enmascara la violencia, es la discriminación.”

Además citó la experiencia de Córdoba donde son mujeres las que manejan el servicio de Trolebús (Córdoba) y de Salta donde están a cargo de la conducción de las unidades del transporte escolar. “Si confiamos a ellas, la parte mas importante de una sociedad, los niños, porqué no confiar a mujeres el transporte de adultos”, afirmó el magistrado. 

En la sentencia además advirtió que es necesario que el Estado, cuya Constitución contempla la igualdad en diversos artículos y que además ha suscripto tratados internacionales, “garantice efectiva, concreta y realmente la –tantas veces- proclamada igualdad”.


El mecanismo aplicable

Al resolver el amparo dispuso el Juez D’Jallad un mecanismo que se aplicará “hasta tanto se dicten disposiciones superadoras por medio de fijación de pautas públicas, por los otros poderes del Estado”.

Este mecanismo permitirá que todas las empresas demandadas incorporen personal femenino hasta alcanzar un treinta por ciento de la planta de choferes existentes a la fecha, “como modo de establecer un cupo equitativo y razonable, y forma de dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la sistemática discriminación de género llevada a cabo, en forma deliberada, o no, por las empresas prestadoras del servicio de transporte de la Ciudad de Salta hasta la fecha del dictado de la presente”.

El porcentaje fue establecido tomando como referencia el artículo 38 de la ley 6444. 

De esta forma, “toda mujer que reúna los requisitos de las leyes y ordenanzas vigentes  exigidas a la fecha a toda persona que desee ser conductor de colectivos u ómnibus, deberá expresar su pretensión mediante nota, (la cual deberá contener sus datos personales, domicilio –el que se tendrá como válido para cualquier notificación, mientras no se notifique fehacientemente su cambio-, número de carnet habilitante, fecha de vencimiento, todo ello en duplicado, el que será sellado y foliado, y que quedará en su poder)  dirigida a la Autoridad  Metropolitana de Transporte” que para ello confeccionará un listado que será encabezado por la propia amparista, Mirta Sisnero. 

El magistrado previó que para el caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar un salario idéntico al chofer de mejor remuneración, incluidas cargas familiares y antigüedad de la Empresa a la mujer que estuviera en primer lugar de aspirante en la lista de la AMT. Dicha lista será pública y no se deberá acreditar interés especial para acceder a su consulta.
 
Salta, 19 de noviembre de 2009

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3 Comentarios

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JUAN CARLOS SOLER
06/06/2010 09:57:25
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Si bien estoy en contra de todo tipo de discriminacion, obligar a una empresa, de lo que fuere, a llevar a cabo acciones que afecten a sus intereses, es inconstitucional y va en contra de la medula de nuestro sistema: maximizar las ganancias. . De igual manera que a las de transporte, y por decir algo, porque no se obliga a las empresas constructoras a tomar obreras mujeres, que las hay y buenas?
Pablo
28/04/2010 14:40:37
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No deberian pensar en eso , deberian pensar en la incorporacion de mas unidades para poder satisfacer la necesidad de cientos de pesonas a la hora de tomar un colectivo para llegar a destino y en horario. Toda persona capacitada tiene derecho ....
María Martin
23/11/2009 19:31:40
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me parece realmente conveniente que paulatinemente se vayan despojando los pensamientos discriminatorios. Actualmente, el tránsito en la Ciudad y la provincia es verdaderamente un caos, y eso considerando que la mayoris de los conductores pertenecen al sexo masculino... con esto quiero decir que resulta más un prejuicio considerar que la mujer no puede manejar apropiadamente, o que no pueda ser lo suficientemente responsable como para no poder conducir un transporte publico. Atte,