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    La Cámara Federal confirmó procesamientos en la causa contra funcionarios de AFIP por tráfico de datos fiscales secretos

    Lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. Alcanza a siete imputados, por los delitos de asociación ilícita y revelación de secretos. Además, ratificó la prisión preventiva de cinco de ellos

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah- resolvió este miércoles la causa CFP 12474/2017/44/CA5 del Juzg. Fed. n° 6. Allí, dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por las defensas, confirmar los procesamientos y embargos de Sebastián Karamanian, Martín Del Cuadro, Alejandro Adduci, Leandro Rodríguez, Daniel Courmanian Pablo Degano y Marcelo Vecchio por los delitos de asociación ilícita y revelación de secretos del art. 157 del CP.

    Además, decidió confirmar la prisión preventiva de Sebastián Karamanian, Martín Del Cuadro, Alejandro Adduci, Leandro Rodríguez, Daniel Courmanian y revocar la prisión preventiva de Pablo Degano y Marcelo Vecchio.

    Se trata de la investigación iniciada por la filtración de datos del sinceramiento fiscal que fueran publicados en el diario Página 12 el 27 de agosto de 2017, en el artículo titulado “Gianfrancamente hablando”, respecto de cinco contribuyentes del entorno o familiares de altos funcionarios del Poder Ejecutivo. La AFIP hizo saber que era el único organismo que tenía registro de cuestiones como el monto exteriorizado, la alícuota aplicable, la composición de los bienes exteriorizados, las fechas de corte y los pagos. Todos, con algunas imprecisiones, figuraban en la nota.

    La Sala II confirmó la hipótesis del juez en el procesamiento, argumentando: “Bastará con decir que aquí se trabaja sobre la hipótesis de que un grupo de personas en forma organizada, continuada y permanente operaba filtrando, recibiendo y/o comercializando datos sensibles y privados que los ciudadanos proporcionaban a la Administración Federal de Ingresos Públicos y que, por ley, eran secretos. Para ello, funcionarios públicos con acceso directo a ese tipo de información habrían –con arreglo a ese acuerdo preconcebido- recibido, en forma periódica, importantes sumas dinero a cambio de infringir sus deberes, que habrían sido después utilizadas en el sistema financiero o inmobiliario –en ciertos supuestos- ocultando su origen. Ni la gravedad ni las implicancias de semejante maniobra pueden ser minimizadas; todo lo contrario”.

    En ese sentido, los jueces explicaron: “La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) almacena información personal, patrimonial, societaria, laboral e impositiva –entre otras- de las personas físicas y jurídicas que operan en el sistema de recaudación. Estos datos, por ley, son secretos y las razones son obvias: su sensibilidad, su carácter privado en la mayoría de los casos y las consecuencias negativas para los ciudadanos que puede implicar su difusión. Por todo ello, los funcionarios públicos que tienen acceso a las bases que los almacenan tienen una obligación normativa de mantener su reserva (art. 101, ley 11683; art. 157 CP). Desde su inicio, el eje central del caso gira en derredor de flagrantes violaciones a esos deberes, que quedaron en evidencia con la filtración de información de tal tenor. Las derivaciones, modo de comisión y tiempo de duración de esas maniobras, llevaron a sospechar que habrían respondido a los propósitos propios de una organización continuada y permanente conformada por funcionarios públicos y por particulares. Fue ello lo que se afirmó en el procesamiento apelado. Y hay indicios bastantes que corroboran tal hipótesis con arreglo al estándar del art. 306 del CPPN”.

    Una empresa privada que publicaba reportes financieros (manejada por Leandro Rodríguez) manipulaba información fiscal secreta. En concreto: “Al menos parte de los reportes incluía algunos sólo disponibles en bases de la AFIP y no en otras de carácter público. Tal el caso del sueldo bruto mensual de las personas, la facturación mensual, las compras, el sueldo, CUIL y fecha de alta de la empleada doméstica, el detalle de los inmuebles por dueño, el porcentaje de titularidad de importaciones y exportaciones, entre otras cosas”, dijeron los jueces.

    En la causa se corroboró que los imputados funcionarios públicos recibían pagos periódicos por filtrar datos secretos. Algunos de los mensajes que se citaron en la resolución son los siguientes: “-intercambio del 1/9/16, en que se piden los balances de “Oil Combustibles SA”- (Leandro Rodríguez) Podrás pasarme este balance: 30711292988 (Sebastián Karamanian) Te mandé mail. Ojoooooo. Que es delicado. Para quién es? (LR) Si, ya sé (SK) ojoooo……[5 minutos más tarde] (LR) Ese no es el último. Es de Julio de 15´ No presentaron este año? (SK) No (LR) OK (ver fs. 205/5 del legajo reservado de AFI). intercambio del 7/9/16, en que se solicita valuación “CETA” de automóviles: (LR) Necesito conseguir la valuación fiscal de los automóviles (SK) Ahora te la paso. Pero la fiscal es 2015. Ta paso valuaci[ó]n ceta que es la más actualizada (LR) Ah y eso que es? El form de compra? (SK) Si la tabla de dnrpa ….(SK) Audio Cuando vendes es el valor ceta, que es la autorización que te da la AFIP para vender, es lo más parecido al precio de mercado. Por ese precio es lo que el registro Automotor te va a cobrar aranceles. En cambio la valuación, es la valuación fiscal al 31.12 del 2015. Que es la toma para impuestos de bienes personales y esas cosas. Por eso la valuación ceta está actualizadada porque el registro cobra aranceles a partir de estos” (fs. 205/6 del legajo reservado de la AFI). intercambio del 14/9/16 en que Rodríguez consulta a Karamanian por balances, aludiendo a que tendría 15962 pdfs de balances y Karamanian asegura que le “mandó un montón más” “más de 100k” (fs. 206 legajo reservado AFI). - intercambio del 11/10/16 en que se mencionan las sumas en concepto de retribución que se reparten: (LR) cuantos pesos te dejo? (SK) Para. Tenías 250 y me dejaste 300. Osea tengo 350 a favor (LR) Este más hay $400k extras….por acumulación en las ctas. (fs. 206/7 legajo reservado AFI).intercambio del 14/10/16: “(LR) Te voy a llevar: $105.000 Usd 42.000 aprox...El total en pesos es 350.000 de este mes + 500.000 de lo que me quedó en las cuentas” (fs. 208 legajo reservado AFI). Intercambio del 9/4/16: (SK) Good News. Pasamos a 60!! (MC) ¿?  Domes (SK) No! Leandro + 10%. Así que te debo 45.500 (MC) jaja ya me pierdo con tantos nros. Pero ya me diste 30! Bue. Vos sos perez gadin. Jajaja lo que digas (SK) “Mens, 60.5 + 15 dome. Saldo 45.5. Hay que colaborar con la eco (MC) Y si. Para llegar a la kuga hay que armar una rosadita en serio jajaj. En el sueltito hay 5500. (SK) No. Es el 10% de 55k (MDC) Ahh ok. Todo bien (SK) El mensual es 60.5” (Legajo Reservado AFI, fs. 199).Intercambio del 14/10/16. (SK) Papa Noel dejó 3kusd en casa para vos (MC) Qué grande Papa Noel! Me parece que le debo el vuelto, Yo te di 20 nomás (SK) No no! Eso es otra cosa. El lunes te devuelvo lo tuyo y te agrego lo de Kamuk. Es decir 30! Queres que deposite jaguares?  (fs. 201/2 legajo reservado). En igual lógica, ver conversación entre Karamanian y Rodríguez de fs. 211 del legajo reservado, donde hablan de “ajustar a Martín”.

    Asimismo, se analizó el crecimiento patrimonial injustificado de algunos de los imputados, que incluso tenían propiedades y fondos radicados en el extranjero, ocultando su origen. De hecho, en los allanamientos se secuestró dinero en efectivo que supera el millón de dólares.

    Las prisiones preventivas de cinco imputados se confirmaron sobre la base del rol que ocuparon y que ese papel los ponía en condiciones de obstruir la investigación pendiente. En concreto, se trató de las siguientes líneas de pesquisa: “En efecto, la investigación se ha enfocado especialmente en la dimensión patrimonial de los hechos (ver requerimiento de la fiscalía antes citado y resolución de fs. 2109/10), a la par que se la ha dirigido a determinar qué tipo de conocimiento sobre el tenor de la información tenían determinados destinatarios de aquella (“clientes” de Rodríguez; ver fs. 1894). No es posible, en ese contexto, desatender los dichos de Pablo Degano en punto a que la lista incluiría organismos estatales de seguridad e inteligencia, así como a importantes bancos y entidades financieras (fs. 2701/2708).  A la par, determinados indicios que se extraen de conversaciones telefónicas detectadas en el 2018 (ver, por ejemplo, fs. 216/7/8), muestran nuevas actividades aparentemente tendientes a eliminar  ciertos rastros de los ilícitos. Ni esas evidencias ni el curso que, hoy, ha tomado la pesquisa, deja  descartar que otras personas dentro y/o fuera de la AFIP participaran de las maniobras (ver medidas ordenadas en la propia pieza apelada). Y ése es un factor imposible de pasar por alto”.

     

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