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    La Cámara Federal de Casación ratificó condenas de prisión e indemnización por trata de personas y explotación sexual a acusados y a la Municipalidad de Ushuaia

    Lo resolvió la Sala II. Se trata del primer caso en que una víctima de trata querella a los proxenetas, demanda al Estado y logra obtener una indemnización en sede penal a modo de reparación

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, confirmó la condena de siete años de prisión impuesta a Eduardo Montoya por resultar autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas.

    Asimismo, con ajuste al reclamo de las partes acusadoras, por mayoría, se ordenó la realización de un nuevo juicio respecto a las coimputadas Ivana Claudia García y Lucy Campos Alberca para que se determine su grado de participación en los hechos que se le atribuyen.

    El tribunal, liderado en la votación por el juez Slokar, tuvo por acreditado que al día 9 de octubre de 2012, cuando ocurrió el allanamiento dispuesto por la Justicia Federal, siete mujeres habían sido captadas, trasladadas y acogidas en las dependencias del prostíbulo ‘Sheik’, que funcionaba en la ciudad de Ushuaia, con el propósito de explotarlas sexualmente, lo que se concretó en todos los casos y abusando de la condición vulnerable de las víctimas.

    Por otra parte, se confirmó la condena civil impuesta a la Municipalidad de Ushuaia, ajustándose el monto indemnizatorio al que fue reclamado por la parte querellante y actora civil.

    Así, se responsabilizó a la Municipalidad por haber habilitado el comercio en el que se explotó sexualmente a la actora civil bajo el rubro “club nocturno”, generando un riesgo de afectación a los derechos de la víctima.

    Según se comprobó durante el debate y fue confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal, en la ciudad de Ushuaia se encontraba en vigencia la Ordenanza nº 1183 del año 1993. La norma local regulaba la actividad de las “alternadoras” disponiendo que debían contar con libreta sanitaria.

    Concretamente, se tuvo por probado que los controles médicos conducentes a recibir el visado necesario para el otorgamiento y renovación de las libretas sanitarias se centraban en exámenes ginecológicos y de sangre conducentes a determinar si la “alternadora” sufría alguna infección de transmisión sexual.

    Durante el juicio, Alica Kinan Sánchez y la testigo FAR refirieron que los funcionarios municipales acudían frecuentemente al prostíbulo y solicitaban la exhibición de la libreta sanitaria y que la revisión de los agentes municipales no se realizaba en el salón destinado al público en general, sino en una parte reservada y que estos inspectores solían mantener un trato humillante con las víctimas.

    En relación a ello, el juez Slokar afirmó que “…tal como surge de sobradas referencias en el proceso, el Estado municipal reforzaba la vulnerabilidad de las mujeres explotadas sexualmente y participaba en el beneficio económico de tal explotación, transformándose en un verdadero ‘estado rufián o proxeneta’ que a su vez habilitaba un circuito de servicios vinculados con la revisión médica y análisis clínicos que debían realizarse las ‘alternadoras’ periódicamente a fin de obtener y renovar la libreta sanitaria.

    Por su parte, la jueza Ana María Figueroa destacó que: “La ‘trata de personas’ constituye un delito de complejidad transnacional, en el caso en análisis mujeres en extrema situación de vulnerabilidad, argentina y extranjeras en esta causa, en condiciones de vida sin libertad y con permanente control sobre su persona, que anulaban la autodeterminación que como tal tenían. Las convertían sólo en un cuerpo para ser explotado sexualmente, donde el rédito era en beneficio de los proxenetas y de todos los que contribuían a la cadena de proxenetismo, ya sea con el producido de la explotación sexual o con el consumo de alcohol y sustancias diversas, de las cuales también obtenían su producido los captores”.

    En cuanto al decomiso realizado en la causa se dispuso que la totalidad de los bienes serán destinados, en primer término, al pago de la indemnización dispuesta en favor de Alica Kinan Sánchez y, en caso de existir un remanente, se asignará al Programa de Asistencia a Víctimas del Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal

     

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