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    PENAL | Se rechazan planteos en el marco de una causa por administración fraudulenta

    El Máximo Tribunal declaró inadmisibles dos recursos presentados por la defensa de Gustavo Daneri
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó dos quejas por recurso extraordinario federal denegado presentadas por la defensa de Gustavo Daneri en el marco de una causa por administración fraudulenta.
     
    El Tribunal Oral Federal Nº 6 había condenado a Daneri como coautor del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. Ello, en relación con su intervención como funcionario en el proceso de liquidación de ENTEL en la contratación directa de una consultoría que habría perjudicado a la administración pública.
     
    Contra esta decisión, la defensa dedujo recurso de casación que fue parcialmente admitido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto el monto de la pena fue más alto que el solicitado por el fiscal, y ordenó el reenvío a fin de que se fije una nueva. Esa resolución fue impugnada por la defensa mediante recurso extraordinario, en el que se alegó la arbitrariedad de la sentencia y la insuficiente respuesta de los planteos de descargo oportunamente introducidos. 
     
    Por su parte, el Tribunal Oral Federal N° 6 dictó un nuevo pronunciamiento y condenó a Daneri a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua.
     
    Contra ese fallo, la defensa planteó la nulidad, requirió que se declare la prescripción de la acción penal y presentó un recurso de casación. El tribunal rechazó in limine la nulidad y no concedió el recurso de casación. Esa resolución fue impugnada por la defensa mediante recurso extraordinario, cuyo rechazo originó la intervención de la Corte.
     
    La Corte, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, consideró que las quejas son inadmisibles, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    ARTÍCULO 280. - Llamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
    Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el expediente será puesto en secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente o por cédula.
    El apelante deberá presentar memorial dentro del término de DIEZ (10) días, del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso.
    Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos.
    En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.

     

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