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    La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó una condena por homicidio agravado por el uso de arma de fuego

    La Sala III rechazó un planteo contra el fallo que sentenció a una persona a 11 años de prisión
    La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un condenado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
     
    El Tribunal Oral en lo Criminal N° 27 condenó al imputado a la pena de 11 años de prisión por considerarlo coautor de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y de amenazas agravadas por su comisión con armas, reiteradas en dos oportunidades. 
     
    Contra esa decisión, la defensa del condenado interpuso recurso de casación. 
     
    La Sala III, integrada por los jueces Mario Magariños, Pablo Jantus y Carlos Mahiques, confirmó la condena. Consideró que correspondía rechazar el planteo de nulidad y que debía convalidarse la valoración de la prueba realizada por el tribunal oral. 
     
    Señaló que la atribución al acusado del disparo del arma que causó la muerte de la víctima tornaba abstracto el planteo de la defensa relativo a que su aporte no habría sido esencial. Por otro lado, se indicó que la aplicación al caso del artículo 41 bis del Código Penal era correcta en la medida en que esa consecuencia jurídica obedecía a la finalidad del legislador de calificar aquellas acciones emprendidas por el sujeto activo mediante el empleo de un dispositivo que posee mayor poder ofensivo que otros.
     
    En su voto concurrente, el juez Magariños evaluó el fundamento de la agravante genérica en virtud del uso de un arma de fuego. En ese marco, señaló que la diferencia entre el delito de abuso de armas y el de tentativa de homicidio simple transita por el distinto significado normativo-objetivo de cada una de esas figuras, pues mientras la primera abarca a aquellos comportamientos orientados a agredir a la víctima mediante el disparo de un arma de fuego dirigido a zonas no vitales del cuerpo, la otra comprende a las conductas tendientes a vulnerar la vida. 
     
    Informe: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
     
     
     
     

     

    Normativa citada
    Normativa citada
    Código Penal
     
    Artículo 41 bis - Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
    Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
     
    Artículo 45 - Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
     
    Artículo 79 - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
     
    Artículo 104 - Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.
    Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.
    Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.
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