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    CIVIL | Daños y perjuicios derivados de una publicación periodística

    La Corte Suprema no tomó un caso vinculado a un reclamo por la difusión de una información relativa a un exárbitro de fútbol
    Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., condenada a indemnizar al exárbitro de fútbol Carlos Maglio por divulgar en un diario deportivo que tenía un hijo discapacitado, dedujo un recurso extraordinario sustentado en que el demandante había mencionado esa circunstancia en una entrevista anterior a la publicación de la nota impugnada. 
     
    Según la empresa, Maglio no podía imputarle haber afectado su derecho a la intimidad ya que la información era de conocimiento público y su pretensión de ser indemnizado contrariaba la doctrina de los actos propios. 
     
    El exárbitro, sin embargo, desconoció aquella entrevista previa y la demandada no pudo acreditar su existencia.
     
    La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de primera instancia que había admitido la demanda y fijó el monto de la indemnización en $ 138.000, con más intereses.
     
    Se indicó que la mención a la discapacidad del hijo del actor sin su consentimiento resultó invasivo a su vida privada y a su derecho personalísimo a la intimidad, aparte de resultar discriminatorio al amparo de las normas que tutelan y protegen a las personas con capacidades diferentes. Consideró que no existía razón ni interés general alguno que justifique esa intromisión en la vida de Maglio y de su familia.
     
    Añadió que, aun cuando Maglio hubiera dado información sobre su familia en otra entrevista, la editorial no tenía derecho a inmiscuirse en la vida personal del demandante sin contar con su consentimiento.
     
    Contra esa decisión, la editorial interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo dio origen a la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con la firma de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la desestimó en los términos del artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación.

     

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