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    La Cámara Federal porteña respaldó la publicidad de las decisiones judiciales

    Confirmó que no constituye “violación de secreto” que un magistrado de a conocer sus resoluciones a la prensa. Se menciona la acordada de la Corte que creó el CIJ. En la causa, Luis D’Elía había denunciado al juez Sergio Torres. Fallo completo
    La Cámara Federal porteña respaldó la publicidad de las decisiones judiciales

    La Sala II de la Cámara Federal porteña, con el voto de Horacio Cattani y Eduardo Farah, confirmó la decisión del juez Marcelo Martínez de Giorgi que había desestimado por ausencia de delito una denuncia efectuada por Luis D’Elía contra el juez Sergio Torres. En su denuncia, D’Elía acusaba al juez Torres de “violación de secreto”, al sostener que éste le había pasado a la prensa el escrito que disponía su procesamiento en la causa de la toma de la comisaría de La Boca.

    Al recibir la causa, el juez Martínez de Giorgi desestimó la denuncia por “inexistencia de delito”, decisión que fue apelada por el abogado de D’Elía.

    En este fallo, la Cámara Federal porteña coincidió con la decisión del juez de grado, al explicar que “esta Sala ya sostuvo la posibilidad de que un tercero que no es parte en un proceso judicial tenga acceso a las decisiones judiciales y dictámenes del Ministerio Público que allí se hubieren dictado. Tal postura se fundamentó en que esos actos, en virtud del carácter público que por principio poseen, no pueden ser alcanzados por normas de la naturaleza del artículo 204, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Además, los camaristas hicieron referencia puntualmente a la Acordada 17/06 de la Corte Suprema, que fue la que creó el Centro de Información Judicial (CIJ): “Refuerza esta postura, tal como lo señalara en su dictamen el Fiscal a fojas 13, la implementación de la publicidad de las decisiones judiciales a través de medios electrónicos dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Acordada 17/06”.

    “Puede concluirse que el suceso –tal y como ha sido anoticiado- no encuadra dentro de normativa penal alguna, impidiendo ello avanzar en la encuesta en el sentido propiciado por la querella”, concluyeron los magistrados.

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