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Jueves, 02 de septiembre de 2010 - 22:59:05 hs

El Máximo Tribunal garantizó la gratuidad del transporte para las personas con discapacidad

Declaró inconstitucional el artículo de un decreto que ponía límites a ese derecho. "La asistencia integral de la discapacidad es una política pública del país", dijo el Máximo Tribunal. Fallo completo

01/06/2010
El Máximo Tribunal garantizó la gratuidad del transporte para las personas con discapacidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad. Según dichas leyes, las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

El inciso b del artículo 4 del mencionado artículo dispuso que esa obligación de transporte se limitará a una plaza para discapacitado y una  para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.

En el caso, la acción de amparo había sido iniciada por una familia -integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes- que impugnó la limitación impuesta por el decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba. Sostuvieron que el decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaria de Turismo, el cual incluía alojamiento y pensión pero no el traslado.

La Corte recordó que, según el art. 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo está habilitado, por medio de sus facultades de reglamentar las leyes, para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hubiesen sido expresadas por el legislador de una manera expresa, se ajusten al espíritu de la norma reglamentada o sirvan, razonablemente, a la finalidad que ésta persigue.

Consideró también la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concluyó que las leyes en juego habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios, y juzgó que la disposición cuestionada, para lo que concierne al caso, era irrazonable y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que había guiado al legislador. Señaló entonces, que el decreto estableció un límite, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población.

Por último declaró que las autoridades deben garantizar esos derechos, tanto porque así lo disponen la legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación y la atención y asistencia integral de la discapacidad resulta una política pública del país, de manera que es menester que éste adopte medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado.

La doctrina antedicha fue suscripta por los siete jueces del Tribunal.

Informe de Prensa Nº 44                                         Buenos Aires, junio 1 de 2010

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2 Comentarios

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norma jaime
05/07/2010 23:46:22
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yo vivo en la provincia de buenos aires y cuando solicito el pasaje lo tengo q pedir ha retiro q muchas veces no me lo envian no se poque no lo entrega la misma boleteria en la ciudad donde vivo. yo lo que siempre veo es que somos manoseados permanentemente y no se nos repecta para nada espero una respuesta ha nuestro problema
paula delgadillo
01/07/2010 20:44:29
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yo vivo en cordoba un pueblo llamado el fortin y cuando tengo que viajar a llevar al nene a varillas en colectivo tengo que esperar el segundo micro que es provincial que pasa mas tarde con mi beba de 8 meses porque tengo que sacar el boleto con dos horas de anticipacion algo que me es imposible ya que en mi pueblo no hay boleterias y todas las veces que quise subir no me permitieron espero una resolucion a la brevedad muchas gracias