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    La Justicia porteña habilitó a recolectar firmas en pedido de revocatoria del mandato de Macri

    Lo decidió el Superior Tribunal porteño ante la presentación de un ciudadano. Se trata de un planteo para activar legalmente el procedimiento de referéndum obligatorio que prevé la Constitución local. Resolución completa

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por unanimidad abrir el procedimiento de entrega de planillas para que puedan juntarse las firmas necesarias para lograr un referéndum sobre la posible revocatoria de mandato del jefe de Gobierno Mauricio Macri.

    El pedido de revocatoria está amparado en el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dice que “el electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente”.

    Para iniciar formalmente el trámite de la junta de firmas, la Constitución de la Ciudad le da competencia a su Tribunal Superior.

    El pedido de habilitación de planillas fue realizado por el ciudadano Roberto Boico, quien como causa de la posible revocatoria de Macri señaló el “mal desempeño en sus funciones por las acciones que originaron su procesamiento en relación a los delitos contemplados en los artículos 153, 248, 293 y 210 del Código Penal”. Esta causal fue aceptada como válida por el Máximo Tribunal porteño para la fórmula que deberá figurar en las planillas de recolección de firmas.

    Según lo dispuso el Tribunal, las planillas podrán ser entregadas a partir del 1º de octubre.

    Asimismo, los jueces establecieron que las planillas “serán entregadas al señor Boico escalonadamente por la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, en el número necesario para reunir hasta 10.000 adhesiones. El nombrado podrá solicitar nuevas planillas cada vez que complete y entregue al Tribunal la mitad de las recibidas”.

    Las mismas no podrán duplicarse, consecuentemente sólo se admitirá la recolección de firmas en los formularios originales entregados por el Tribunal.

    En la misma resolución, los jueces Ana María Conde y José Casás aclararon en el fallo que “al decidir la apertura de un trámite similar en el expediente ‘Bergenfeld’ del 2 de febrero de 2005, corresponde dejar constancia que, para evitar toda utilización política del procedimiento, se advierte claramente que el Tribunal no se pronuncia aquí, de manera alguna, sobre la certeza, probabilidad o duda acerca de las imputaciones formuladas al jefe de Gobierno y, menos aún, emite un juicio de valor acerca ellas. En sentido estricto, la ‘preparación del trámite’ sólo significa abrir el procedimiento y entregar los documentos que harán posible la adhesión de los electores”.

    Según la Constitución porteña, el requirente deberá juntar las firmas del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad. Una vez cumplido ese requisito, el Tribunal Superior deberá comprobar la validez de las firmas y de ser correctas, deberá convocar a referéndum de revocación de mandato dentro de los 90 días, el cual será de participación obligatoria para toda la ciudadanía.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - CONSIDERANDO: 1°) Que a este Tribunal le corresponde designar a los magistrados subrogantes del fuero federal con competencia electoral en el supuesto de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento del titular que cumpla funciones elector