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    Lecciones en redacción: usos de los tiempos verbales

    En el documento adjunto encontrará la primera lección sobre el uso de los tiempos verbales, del módulo 15 de redacción para magistrados y funcionarios. El envío de la lección por mail se realiza todos los viernes

    Lecciones de redacción para magistrados y funcionarios judiciales

    Lección Nº 51
    (Módulo Nº 15: usos de los tiempos verbales)

    En esta lección comenzaremos a analizar los usos de los tiempos verbales.


    Usos de los tiempos verbales
    Dudas habituales

    Uso del pretérito imperfecto del modo subjuntivo 

    En ocasiones, según señala Belluscio, se recurre al uso del pretérito imperfecto del modo subjuntivo (que yo amara/se, que yo temiera/se, que yo partiera/se, etc.) en expresiones como “la sentencia rechazó la demanda que promoviera el actor”, “el a quo rechazó el recurso que fuera interpuesto”, “el campeonato mundial en el cual venciera el equipo nacional”, etc. Pero este empleo constituye un arcaísmo.

    En casos como los citados, es preferible utilizar el indicativo porque se trata de hechos reales que efectivamente ocurrieron. El subjuntivo sólo debe ser usado cuando es necesario y correcto. Este modo, comenta Belluscio, permite expresar duda, posibilidad, necesidad, deseo.

    En conclusión, los ejemplos deberían redactarse del siguiente modo: “la sentencia rechazó la demanda que había promovido el actor”, “el a quo rechazó el recurso que había sido interpuesto”, “el campeonato mundial en el cual había vencido el equipo nacional”.

    En síntesis, no hay que utilizar la forma del pretérito imperfecto del subjuntivo con el valor de pretérito perfecto simple o de pluscuamperfecto del indicativo:

    * Los hechos que relatara el testigo durante la audiencia fueron confirmados.
     (Correcto: Los hechos que relató el testigo durante la audiencia fueron confirmados o Los hechos que había relatado el testigo durante la audiencia fueron confirmados.)

    * Seguramente lo expresase en una situación de tensión.
     (Correcto: Seguramente lo expresó en una situación de tensión.)

    Uso de otros tiempos verbales

    Augusto Belluscio señala la diferencia, dentro del modo indicativo, entre el pretérito perfecto compuesto (he amado, he temido, he partido, etc.), el pretérito perfecto simple (amé, temí, partí, etc.) y el pretérito pluscuamperfecto (había amado, había temido, había partido, etc.), todos tiempos que se usan habitualmente en la redacción de sentencias. Su empleo equivocado puede llevar a confusiones. Veamos los ejemplos que ofrece el autor mencionado.

    El pretérito perfecto compuesto indica una acción reciente o correspondiente a un tiempo que aún no ha terminado:

    El demandado ha promovido incidente de nulidad. (Lo ha promovido recientemente o no está todavía resuelto).

    La cosecha de soja de este año ha sido fabulosa.

    El pretérito perfecto simple indica una acción pasada y definitivamente concluida:

    El demandado promovió un incidente de nulidad que fue rechazado en ambas instancias.

    La cosecha de soja del año pasado fue abundante.

    El pretérito perfecto simple es el tiempo de la narración por excelencia.
     
    El pretérito pluscuamperfecto indica una acción pasada, anterior a otra también pasada:

    El juez rechazó el incidente de nulidad que había promovido el actor.

    La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

    Uso de la voz pasiva refleja

    Además, Belluscio sostiene que es frecuente el error que consiste en utilizar la forma pasiva refleja de los verbos cuando correspondería el empleo de la voz pasiva. Por ejemplo:

    La sentencia se dictó por el tribunal. (Incorrecto: voz pasiva refleja)
    La sentencia fue dictada por el tribunal. (Correcto: voz pasiva)

    La demanda se promovió por el actor. (Incorrecto: voz pasiva refleja)
    La demanda fue promovida por el actor. (Correcto: voz pasiva)

    Las expresiones correctas son las segundas porque la sentencia no se dictó a sí misma, sino que fue el tribunal el que la dictó; del mismo modo, la demanda no se promovió a sí misma, sino que fue el actor quien la promovió. Son frases en voz pasiva ya que hay un complemento agente que realiza la acción, un componente que está ausente de la voz pasiva refleja.


    Próxima lección:

    En el siguiente email continuaremos con el análisis de los usos de los tiempos verbales.


    Para tener en cuenta:

    (En esta sección planteamos algunos errores o dudas frecuentes en el uso de ciertos términos)

    En cuanto al futuro imperfecto y al futuro perfecto del subjuntivo, han caído actualmente en desuso y prácticamente han desaparecido de la lengua hablada. En la lengua escrita general se lo sustituye por otros tiempos del indicativo o del subjuntivo. Su empleo está restringido a escritos del  lenguaje judicial y administrativo, especialmente en expresiones fijas o locuciones:

    Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden.
    Por eso, no es recomendable utilizarlos con frecuencia.


    Bibliografía:
    AA.VV., Talleres de lectura y escritura. Textos y actividades. (Semiología), Buenos Aires, Eudeba, 1998. 

    Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias. Reglas gramaticales, Buenos Aires, La Ley, 2006.

    García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    Hall, Beatriz, Ricardo Santoni y Mirta Stern, Comunicación verbal y escrita. Introducción a la expresión oral y escrita. Aspectos gramaticales, textuales y discursivos del discurso académico, Buenos Aires, LEUKA, 2000.

    Mizraji, Margarita y otros, Corrección de estilo. Normas básicas, Buenos Aires, Sintagma Ediciones, 1995.

    Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.

    Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española. Manual, Buenos Aires, Espasa, 2010.


    Consultas:

    Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.


    Recomendación:

    Cuando tenga dudas de orden gramatical o necesite información sobre el uso de alguna palabra o expresión, le recomendamos consultar en Internet el Diccionario panhispánico de dudas. Se encuentra disponible en la siguiente Página Web: http://buscon.rae.es/dpdI.


    Responsable Lecciones de redacción
    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras de la UBA)
    sgaldos@csjn.gov.ar
    Centro de Información Judicial
    Corte Suprema de Justicia de la Nación
    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4576
    Talcahuano 550
    Ciudad de Buenos Aires
    Argentina

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CNT 032876/2021/CA001 - TREJO, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
    • Expte. N° COM 024184/2019/CA003 - LOS PINOS COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES LTDA. c/ MARES, EDUARDO ALFREDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
    • Expte. N° CIV 068248/2021/CA001 - SESSAREGO, MARIA VERONICA c/ LINEA 10 SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° FRO 044591/2017/TO01/17 - Legajo Nº 17 - DENUNCIADO: ROLON, CARMELO LEONARDO Y OTRO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
    • Expte. N° COM 009416/2023/CA001 - B.L.G. COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. c/ CARDOSO, SUSANA INES ANTONIA s/EJECUTIVO
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 379/2024 - Prórroga de licencia por art 23 del 4/4 al 26/5 de Ana Isabel Sanso Guerrero. Designaciones suplentes de Julieta Iparraguirre, Sandra Paola Poliak, Pablo alberto Goldfarb, Tomas Felix Martin y Herrera, Viviana Brenda Giannangeli y Maria Belen Mayoraz.