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    Riachuelo: la Justicia federal busca agilizar el saneamiento de la cuenca

    El juez Luis Armella ordenó a los gobiernos de la Nación, porteño y bonaerense que presenten un “Plan Integral” que unifique legislación para que ACUMAR tenga mayores facultades operativas. Se pretende así evitar dilaciones. Resolución completa

    El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, intimó a los gobiernos de la Nación, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires a que presenten un “Plan Integral de Ordenamiento del Territorio”, que implica unificar la legislación de las distintas jurisdicciones para darle mayor autonomía operativa a la ACUMAR.

    Según la resolución del magistrado, las autoridades “deberán presentar un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio, integrando las legislaciones propias de cada jurisdicción, conformándose una única, debiendo contar con el consecuente respaldo en soporte informático, que contenga lo referente al saneamiento de basurales y la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos; erradicación de villas y asentamientos precarios; limpieza de las márgenes del rio y la liberación del camino de sirga; saneamiento cloacal; red de agua potable; desagües pluviales; plan sanitario de emergencia; habilitación, control y radicación de industrias y parques industriales; regulación y control en transporte de cargas y pasajeros, junto al ordenamiento de las vías de circulación; explotación y movimiento de suelos; y demás objetivos en tratamiento, cuya presentación no podrá excederse más allá del 1 de junio del año 2011, de manera inexcusable”.

    Además, el juez le exigió a la ACUMAR un resumen de las tareas que ya se realizaron, que deberá ser presentado antes del 29 de abril del año 2011.

    Según explica Armella en su resolución, “en materia ambiental, como hemos visto, se ha producido una delegación a favor de la Nación en lo que hace a la determinación de ‘presupuestos mínimos’ para la protección ambiental, los que deberán aplicarse necesariamente en relación con el uso de los recursos naturales”.

    Además, el juez decidió ampliar el concepto de cuenca en donde tiene jurisdicción para la ejecución del fallo “Mendoza” de la Corte Suprema: “Deberá tomarse como concepto de Cuenca la totalidad de cada partido que la compone, no obstante que en algunos partidos, las márgenes del Matanza-Riachuelo bañan una pequeña porción, como por ejemplo Las Heras o Merlo. Así, se entendió que tomar este concepto amplio, es funcional para limitar y proteger totalmente el área de la Cuenca hídrica, independientemente del porcentaje que cubra la Cuenca propiamente dicha desde el punto de vista geográfico”, indicó.

    “Resulta oportuno destacar que estamos ante un mega objetivo de carácter ambiental, que requiere del compromiso efectivo y constante de las autoridades, y cuyos cimientos encuentran sustento en nuestro derecho constitucional y las normas internacionales al respecto, erigiéndose como verdadero bastión para la protección no sólo del medio ambiente por sí mismo, sino también de la “dignidad” del ser humano, entendiéndose por tal el acceso a una vivienda digna, a redes sanitarias, a la salubridad y educación, al trabajo y la inclusión social, entre otros”, señaló el juez.

    Para el magistrado, de no integrarse las legislaciones de los distintos municipios, la Ciudad, la Provincia y la Nación, “se dan condiciones negativas hacia el ambiente, como puede ser la existencia de uno o más parques industriales en cada partido. Esto no tiene sentido en miras al saneamiento del Riachuelo, como tampoco lo tiene que cada partido trate sus residuos independientemente del resto y se hable de ‘importar basura’, sin observar los principios de cooperación y solidaridad que deben primar entre las jurisdicciones”.

    “Ha sido la ACUMAR la institución creada y facultada, ya no sólo para exigir la coordinación bajo su órbita, sino para efectivamente poner su actividad en orden al objetivo dado, sometiendo la actividad de los Estados parte, en todo y cuanto sea materia ambiental, pudiendo exigir de ellos (como co-condenados) la colaboración pacífica en tal sentido, siendo que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la Pcia. de Buenos Aires y los catorce (14) municipios que componen la Autoridad de Cuenca, deberán adecuarse a las consideraciones normativas de la misma en lo que hace a la Cuenca”, concluyó el juez.

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