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    Conclusiones de la reunión de jueces de Iberoamérica

    Los magistrados coincidieron en que los niños y adolescentes que han cometido delitos deben ser atendidos por tribunales especializados. También discutieron sobre la prisión preventiva y la reinserción social, entre otros temas
     
    Informe de Prensa Nº78 Buenos Aires, 20 de junio de 2008

    En el marco del seminario sobre “Las garantías constitucionales de los grupos vulnerables. Las personas privadas de libertad”, el presidente del Tribunal Constitucional de Perú, César Landa sostuvo: “Los niños que han cometido algún delito no deben ser tratados como adultos; deben reconocerse sus derechos especiales como menores de edad. Antes que la función represiva del Estado deben prevalecer políticas de prevención de conductas”.
     
    Magistrados de Iberoamérica expusieron la situación legal imperante en cada país en lo relativo a prisión e internación de menores de edad, prisión preventiva y su reinserción social. Estuvieron presentes representantes de Chile, Uruguay, Guatemala, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Portugal, Venezuela y Argentina.
     
    La vicepresidenta de la Corte Suprema, doctora Elena Highton de Nolasco, y la ministra del máximo tribunal doctora Carmen Argibay participaron como moderadoras en las mesas de debate.
     
    “Nuestros países enfrentan nuevos desafíos en materia de regulación de infracciones que cometen niños y adolescentes”, planteó Landa. “Drogas, pandillas callejeras, guerrillas armadas, son solo algunos de los peligros difíciles de evitar para jóvenes que han sido expulsados del hogar o viven en familias disgregadas”, explicó.
     
    Por su parte, el doctor Luis Fernando Solano Carrera, de Costa Rica, señaló que frente a este panorama “la sociedad exige aplicar mayor dureza en la responsabilidad penal de los niños y adolescentes (prisión y represión); los Estados deben tener políticas preventivas del delito”, por lo que resulta fundamental realizar una mayor inversión en educación, advirtió.
     
    Si bien algunas jurisdicciones costarricenses cuentan con tribunales especializados para la tramitación de casos de menores infractores, aún no han podido ser establecidos a nivel nacional. Su implementación resulta muy positiva ya que permite un abordaje profesional multidisciplinario de la problemática juvenil, acordaron los magistrados.
     
    “Es necesario buscar un equilibrio entre el carácter sancionador y el preventivo”, dijo el letrado del Tribunal Constitucional de España, Juan Antonio Lascuraín. Además, coincidió con que la comunidad percibe con recelo la reducción de penas.
     
    En este sentido, Hérnan Vodanovic Schnake, ministro del Tribunal Constitucional de Chile, advirtió que “es un momento difícil para discutir este tema, a raíz del aumento de la violencia. La seguridad ciudadana es considerada por la sociedad como un valor central”.
     
    Debate sobre prisión preventiva
     
    “La prisión preventiva constituye una paradoja del Estado democrático, ya que es un instrumento hostil pero imprescindible para la prevención de delitos”, aportó Lascuraín.
     
    Sin embargo, el magistrado advirtió que este tipo de decisiones responde a situaciones de urgencia que se adoptan con escasa información sobre lo acontecido. Por ello, la decisión de privar a alguien de su libertad debe ser impuesta por un juez imparcial, con plenas garantías para la defensa. Asimismo, debe decidirse sobre la base de una imputación sólida y someter al imputado a un plazo mínimo de encierro.
     
    La letrada de la Corte Suprema argentina María Silvia Galíndez informó que,  según datos del Servicio Penitenciario Nacional, cerca del 58% de la población carcelaria del país se encuentra bajo prisión preventiva.
     
    En Ecuador, dos años atrás eran 4 mil los presos sin sentencia, informó el representante de esa nación.
     
    Por su parte, el representante de Costa Rica coincidió en que los altos índices de detención son alarmantes y llaman a la reflexión.
     
    “La sociedad identifica las medidas sustitutivas de la prisión provisional como medidas de impunidad”, dijo el ministro de la Suprema Corte de Uruguay, Leslie Van Rompaey Servillo, al tiempo que destacó la difícil labor de los jueces en este sentido y la independencia de su actuación a la hora de adoptar una decisión reñida con las exigencias de la opinión pública. 
     
    A las presiones sociales se suma, en ocasiones, la lentitud de la justicia. En Paraguay se dan muchos casos de nulidades de juicios, frente al vencimiento del plazo procesal para dictar sentencia (cuatro años), comentó la ministra de la Corte Suprema de ese país, Alicia Beatriz Pucheta de Correa.
     
    Muchos han sido los países que han reformado en los últimos años su Código Procesal Penal y han “dictado normas que vulneran la independencia de los jueces y el derecho fundamental de igualdad ante la ley”, según el representante de Honduras. En ese país, frente al clamor social por mayor dureza en las penas y la aplicación de castigos inmediatos ante determinados delitos, el Congreso actuó rápidamente modificando la ley procesal penal.
     
    Internación de discapacitados mentales
     
    La magistrada del Tribunal Constitucional de Portugal, doctora María Joao Antunes, expuso sobre “Internamiento de incapacitados” y advirtió que se ha sido dejado de lado el trato paternalista que se le daba en el pasado a los pacientes con alteraciones mentales: “Hoy se los considera sujetos de derecho”.
     
    Por otra parte, opinó que “la privación de la libertad debe ser la última instancia. Hoy la psiquiatría ofrece tratamientos sin necesidad de recurrir a la internación”. Además, de decidirse la internación, ésta debe ser ordenada por médicos y jueces, siendo obligatoria la revisión de un tribunal de justicia en forma periódica, agregó.
     
    El internamiento por anomalías o alteraciones psiquiátricas debe ser tratado como privación de la libertad. También se deben proteger con medidas jurídicas los derechos patrimoniales de los internados, y asimismo su derecho a la intimidad, entre otros.
     
    Privación de libertad y reinserción social
     
    El ex presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Luis Fernando Solano, sostuvo que debe respetarse la dignidad de las personas privadas de la libertad. “La prisión por sí misma trae aflicción, no hay razón para agravarla aún más”, dijo.
     
    En este sentido, sostuvo que perder la libertad no implica perder otros derechos relacionados con la educación, el acceso a la salud o la posibilidad de realizar trabajos en la prisión.
     
    “Hoy está  fallando la capacidad de autocontención en los servicios penitenciarios”. Esta es la razón, según el magistrado, por la cual las cárceles incrementan su nivel de violencia, situación que lleva al fracaso de uno de sus principales fines: la reinserción social.
     
    Por su parte, el vicesecretario general del Tribunal Constitucional de España, Miguel Ángel Montañés Pardo, señaló que todas las constituciones de los países iberoamericanos consagran el principio de reinserción social. Sin embargo, este principio no siempre se cumple en la práctica.
     
    Derechos que permiten una reinserción social a largo plazo están dados por la posibilidad de gozar beneficios como permisos penitenciarios, el acceso a la cultura, a la información y a la comunicación libre y fluida con familiares y amigos. Por lo contrario, el aislamiento y la soledad resultan nocivos para la persona y su posterior vida en comunidad.
     
    Por todo ello, Montanés Pardo concluyó que “en materia penitenciaria es necesaria una normativa que permita la reinserción social a través del respeto de las garantías constitucionales”.
     
    El encuentro fue financiado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, la Fundación Alemana para la Cooperación Jurídica Internacional, el Ministerio de Justicia de la República Francesa y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas. 
     
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