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    Causa Riachuelo: el juez Armella aguarda que se cumpla la orden de desalojo en Villa Soldati

    En un escrito presentado en el Juzgado, el Ejecutivo deslindó su responsabilidad y sostuvo que el cumplimiento de la disposición judicial, dictada en la causa “Mendoza”, es competencia de la ciudad. Sin embargo, la medida judicial se mantiene firme
    Causa Riachuelo: el juez Armella aguarda que se cumpla la orden de desalojo en Villa Soldati

    El juez federal de Quilmes, Luis Armella aguarda este jueves que se cumpla la orden de desalojo que dictara ayer de las viviendas ocupadas ilegalemente ubicadas en el predio sito en las calles Lafuente, Castañares y Portela de Villa Soldati, en el marco de la causa por el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

    En tanto, el Poder Ejecutivo presentó un escrito en el Juzgado de Armello, en el que deslinda su responsabilidad en el cumplimiento del desalojo dispuesto por el magistrado.

    En la presentación, el Gobierno nacional asegura que el desalojo es competencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.


    Los hechos

    Por pedido de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, de fecha 09-03-2011, el Juzgado Federal de Quilmes ordenó el desalojo del predio ubicado en las calles Lafuente, Castañares y Portela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el día 10-03-11 a partir de las 8 hs.

    La orden de desalojo tramita por ante la Secretaría n° 9 en el marco del Expte. civil caratulado “Mendoza, Beatriz y otros s/ ejecución de sentencia”, dentro de las actuaciones creadas para dar cumplimiento al objetivo carat. “ACUMAR s/ Urbanización de villas y asentamientos precarios” (n° 25/09) - ejecución de sentencia que fuera delegada por la CSJN en fecha 08-07-08

    A los fines de un mejor ordenamiento, se formó Legajo de Actuaciones n° 01/25, derivado del n° 25/09 que se caratuló como “Ocupación de predio sito en las calles Lafuente, Castañares y Portela - Villa Soldati - CABA”

    Entre otras disposiciones, se ordena:

    1) Librar orden de allanamiento para que el Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, Dr. Juan José Mussi, en forma conjunta y coordinada con las Fuerzas de Seguridad que disponga la Sra. Ministro de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Garré y la Policía Metropolitana junto al personal que se designe como idóneo en la materia, procedan el día 10 de Marzo de 2011, a partir de las 8 hs., con habilitación de día y hora inhábil y hasta su finalización  - art. 224, 225 ss. y cc. del CPPN, al registro domiciliario de las viviendas ubicadas en el predio sito en las calles Lafuente, Castañares y Portela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procedan al total desalojo e identificación, en la medida de lo posible, de quienes lo hayan usurpado y se encuentren ocupándolo para dar lugar al inmediato reintegro de la posesión a la Cooperación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y a las Autoridades de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.-


    2) Aplicar en forma inmediata y a partir de la fecha la sanción de multa por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) en la persona de la Secretaria de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, Dra. Cristina Caamaño Iglesias Ruiz, hasta tanto se de efectivo, íntegro y adecuado cumplimiento al desalojo aquí dispuesto, y el inmediato reintegro de la posesión del predio en cuestión a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.


    3) Requerir a los Sres. Titulares de los Ministerios de Seguridad de cada una de las jurisdicciones gubernamentales involucradas en la remediación ambiental, la implementación de todas las acciones que garanticen efectivamente el trabajo de los responsables al cumplimiento de la presente manda, a fines de evitar toda situación que entorpezca en cualquier modo el desenvolvimiento normal de las obras referenciadas, haciéndoles saber que el incumplimiento de la presente, en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, los hará incurrir inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por mandatos específicos y determinados por el incumplimiento a una orden judicial, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-

     

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