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    Riachuelo: exigen no obstaculizar los procesos de relocalización de asentamientos ubicados en la cuenca

    Lo ordenó el Juzgado Federal de Quilmes. El tribunal pidió a la ACUMAR que denuncie intromisiones y requirió que se abstengan de tomar intervención quienes carecen de atribuciones para actuar en esos procedimientos

    El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, exigió no obstaculizar los procesos de relocalización de asentamientos ubicados en la cuenca Matanza Riachuelo dispuestos en el marco de la causa “Mendoza”, donde la Corte Suprema de Justicia ordenara la puesta en marcha de un plan integral de saneamiento de esa zona hídrica.

    Fue mediante una resolución firmada el pasado lunes. A continuación, la parte dispositiva de la decisión:

    “I.- Hacer saber al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), que deberán denunciar cualquier intromisión de la que tomaren conocimiento, que de algún modo contraríen los términos expresados en la presente, y arbitrar las medidas necesarias a esos fines.-

    II.- Hacer saber a todos aquellos sujetos que no se encuentren dentro de los que fueron investidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sentencia del 08-07-08 in re “Mendoza”, de facultades y atribuciones suficientes para desempeñarse en este proceso remediador, que en lo sucesivo deberán abstenerse de tomar intervención.-

    III.- Hacerle saber a la Defensoría General de la Nación que en lo sucesivo, toda acción que entienda necesaria deberá canalizarla a través de esta judicatura con arreglo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Mendoza”.- 

    IV.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dra. Daniela Olivetto, notifique la presente en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.” 

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