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    Justicia penal, medios de comunicación y acceso a la información: ¿una tensa relación?

    El CIJ publica los artículos de la obra "Justicia Argentina Online. La mirada de los jueces", en la que juezas y jueces analizan la política comunicacional del Poder Judicial. En esta entrega, Ángela E. Ledesma
    Justicia penal, medios de comunicación y acceso a la información: ¿una tensa relación?
    Justicia penal, medios de comunicación y acceso a la información: ¿una tensa relación?
    Ángela E. Ledesma*

    I
    La dualidad que genera, por un lado, el dogma los jueces hablan por sus sentencias y, por otro, los juicios mediáticos a los que asistimos diariamente, constituye una clara demostración de la disociación entre la tarea que se realiza en el ámbito de la Justicia y lo que la sociedad conoce o entiende con relación a ella. Esta situación denota la necesidad de construir una forma de comunicación adecuada entre los jueces y la ciudadanía. La disyuntiva pasa por continuar afirmando la tradicional expresión o buscar canales de información y comunicación idóneos, no sólo para dar a conocer lo que sucede al interior del Poder Judicial, sino también para hacer comprensibles las decisiones y, de este modo, coadyuvar con el objetivo de educación ciudadana que integra el concepto de acceso a la Justicia.

    Este puente entre la sociedad y la Justicia es un viejo anhelo: los jueces hemos sentido durante años que no somos comprendidos, que no se valora nuestra tarea y que sólo hay quejas porque nunca podemos satisfacer todos los intereses en juego.

    Hacer comprensibles las decisiones en lenguaje sencillo y claro; explicar qué y cómo decidimos y  por qué lo hicimos es hoy un desafío.   

    La antigua expresión los jueces hablan por sus sentencias sirvió en más de una oportunidad -con o sin intención- como escudo protector para omitir comunicar. Esta actitud propia de un juez otrora parado en una torre de marfil, alejado de la realidad y disociado del mundo que lo circundaba ya es insostenible. Aquella actitud posibilitó una prensa más o menos amarillista que, en algunos casos, tergiversó y, en otros, interpretó equivocadamente los alcances de las decisiones judiciales.
    En muchos supuestos, la falta de especialización de los periodistas ahondó esta situación. En otros, la tentación de transmitir una noticia que impactara al público fue la razón para desinformar o hacerlo de modo inadecuado. Pero lo cierto es que, frente a ello, el ciudadano se quedó con sensación de impunidad e inseguridad.

    En otro extremo aparece un comportamiento minoritario en la judicatura, no por ello desapercibido, que se ha expuesto excesivamente a los medios de comunicación explicando una y otra vez los motivos de sus fallos o, incluso, frente a las preguntas de los periodistas, adelantando las medidas que se iban a realizar, con acciones que más de una vez pusieron en jaque su imparcialidad frente al caso y el propio éxito de la labor jurisdiccional.

    II
    El Poder Judicial como poder del Estado no puede estar exento de rendir cuentas, de hacer públicos sus actos de gobierno. De esta máxima surge el derecho fundamental de los ciudadanos a tener acceso a la información .

    Sin embargo, no se trata de una información más de un órgano de gobierno, sino de aquélla que emana del poder que tiene a su cargo en forma permanente la solución de los conflictos y el restablecimiento de la paz social. Este derecho fundamental de la ciudadanía se corresponde con un deber ineludible del Estado democrático y republicano de derecho y de los jueces en particular. El control de sus actos no podría ejercerse de otra forma sino mediante el conocimiento de las razones que llevan a decidir de uno u otro modo.  Esta afirmación, por simple que parezca, aún no ha sido debidamente internalizada en el ámbito de la Justicia, pues todavía existe un sector –aunque minoritario- de magistrados que piensa que no debe rendir cuentas de sus decisiones, que es dueño y soberano en su feudo.

    En este sentido, se ha reconocido la importancia fundamental del acceso a la información para la participación democrática, la rendición de cuentas de los gobiernos y el control de la corrupción. “Dada la importancia del derecho de acceso a la información para el ejercicio de los derechos ciudadanos y para conseguir el objetivo de tener un poder público sin corrupción y que rinda cuentas a la ciudadanía, en fin, para afirmar el concepto de Estado de Derecho, es necesario que los órganos del Estado se rijan por los principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia, los cuales implican una presunción de publicidad de los actos de la gestión pública, sujeto a un sistema convencional de restricciones (…)”  .

    Por este motivo, se ha sostenido que, si el sistema republicano de gobierno exige que todos los funcionarios públicos sean responsables ante el pueblo soberano a quien representan, es indudable que la publicidad constituye una de las aplicaciones prácticas de esa forma de gobierno, porque permite el control de quienes deciden los destinos de las personas gobernadas.     De ello se infiere que el proceso judicial, como todo acto de un gobierno republicano, debe ser público, es decir, sus diferentes pasos deben estar abiertos al conocimiento directo e indirecto de la población en general. Es así que “una sociedad y un Estado democrático necesitan –y exigen- de cuanta publicidad e información haga falta” .

    Finalmente, no se debe perder de vista que la necesidad de que los organismos del Estado actúen con transparencia comprende dos aspectos: el de publicar los datos  (es decir, dar a conocer la información) y el de explicar su contenido (como parte de la rendición de cuentas).

    III
    Ahora bien, cuando nos referimos a la necesidad de informar sobre la actividad judicial, no podemos dejar de mencionar la cultura que ha influido en la visión que un amplio sector de la sociedad hoy tiene de la Justicia.

    El sistema procesal que rigió en nuestro país desde la época de la colonia, de carácter inquisitivo, es responsable de generar una cultura judicial que se hizo eco de aquella afirmación el juez habla por sus sentencias, donde las decisiones en todos los fueros eran escritas y todo lo que allí sucedía resultaba imposible de ser controlado por la sociedad, dado que se resolvía de espaldas a ella y dentro de un despacho. El sistema escrito propició un entorno sumamente cerrado, transformando a la Justicia en una actividad con escasos controles de actuación. Esta circunstancia se hace más sentida en aquellos casos donde el interés público está comprometido.

    Con el devenir de los sistemas mixtos en materia penal, se introdujo la oralidad en la etapa del juicio propiamente dicho, lo que permitió que durante su sustanciación cualquier ciudadano o los medios de comunicación puedan informarse sobre el contenido concreto del caso. Esta circunstancia constituye un avance en términos de transparencia pues permite dar a conocer cómo se llega a una decisión, independientemente de que se coincida con ella o no.

    Sin embargo, la etapa de investigación que rige en el sistema penal a nivel nacional y federal es escrita y, por ello, las resoluciones de esta fase del proceso no gozan de la misma publicidad que caracteriza al debate. El secreto que hoy prevalece antes del juicio constituye un escollo para que se conozca la información sobre las decisiones de los jueces, esto impide el debido control de los actos y constituye una de las explicaciones de la crisis de legitimidad que sufre el modelo.

    En tal contexto, la implementación de la oralidad en todas las fases del proceso penal aparece como una herramienta que permitirá dar mayor transparencia a las decisiones y que favorecerá su legitimidad frente a la sociedad.

    La ventaja de la oralidad, en comparación con la rigidez propia de la instrucción escrita, lejos de ser un mero tecnicismo legal, constituye una verdadera propuesta de cambio que repercute concretamente en la cultura judicial.

    Así pues, la realización de audiencias (como contracara al rígido trámite del expediente) constituye una práctica dinámica y transparente que permite apreciar de manera directa a las partes, sus posiciones, la confrontación de los intereses que representan y, finalmente, los  fundamentos y resolución del juez.  Por caso, se pueden conocer los motivos de un sobreseimiento, de una declaración de nulidad, del dictado de la prisión preventiva o excarcelación, entre otros. Este modelo solo está vigente en la Provincia de Chubut y constituye un anhelo en el orden nacional . En definitiva, la cultura inquisitiva heredada por la colonia del Río de la Plata del modelo continental europeo aún incide en la imagen del Poder Judicial.

    IV
    En este escenario, opera una variable que no puedo dejar de mencionar, esto es, la forma en que los medios de comunicación transmiten la información. A diario, el periodismo acompaña las noticias con calificativos que dividen al universo de jueces entre los garantistas y los de mano dura; expresiones que se presentan como una falsa dicotomía, en la cual el primero es tácitamente presentado como quien incumple con su función, mientras que el segundo aparece como el modelo ideal a seguir. Estos rótulos, además, suelen ser aprovechados por algunos sectores como herramienta política.

    La descalificación de un juez por considerarlo garantista, del modo peyorativo en que se hace, conlleva una carga social que difícilmente puede ser revertida, pues en general tendrá escasas oportunidades para defender y explicar su posición, circunstancia que, además, sería completamente incorrecta en términos funcionales.
    La corriente crítica del denominado garantismo desconoce lo que la expresión representa y la maliciosa atribución de esa condición genera en la sociedad sentimientos adversos hacia aquellos jueces que, en nombre de la Constitución, toman las decisiones que el caso exige, resolviendo, por ejemplo, la libertad de una persona detenida o concediendo la libertad condicional a un condenado. 

    Así pues, la perspectiva unidimensional, basada en rótulos absolutos, que en la gran mayoría de los medios de comunicación se realiza de los jueces, ha determinado en más de una ocasión el sometimiento a juicio político de magistrados que cumplieron adecuadamente su función.

    Un juez debe velar por el cumplimiento de los derechos y garantías del proceso -de cualquier materia que se trate- y resolver en forma fundada las pretensiones que deduzcan las partes. De ahí que los sistemas procesales más avanzados denominan al juez de la etapa preparatoria, como de garantías o de control y no juez de mano dura .  En este sentido, se torna imprescindible que los medios de comunicación informen adecuadamente a la comunidad acerca de sus propios derechos y de los verdaderos alcances del rol que cumple la magistratura.  La desinformación puede ser muy cara para la convivencia ciudadana.

    Pero ese discurso en algunos sectores de la prensa no es ingenuo, generalmente está ligado a ciertos intereses. Y esta situación se torna aún más palpable cuando las decisiones no resultan del modo deseado. Así pues, algunos derechos pueden resultar antipáticos para ciertos sectores cuando de ellos gozan los pobres o quienes representan una ideología contraria.

    Hay ciertos derechos con cuyo respeto a algunos les resulta imposible convivir, tal es la presunción de inocencia. A veces da la impresión de que vende más el encarcelamiento que la libertad y esto es grave en términos de Estado de Derecho.
    Este estado de cosas demuestra que como consecuencia de las desviaciones político-institucionales del sistema penal sólo se juzgan los casos simples o de escasa gravedad y repercusión social, mientras que los hechos de corrupción tramitan eternamente hasta alcanzar la inevitable prescripción.  De esta situación, se suele responsabilizar a los jueces garantistas. Sin embargo, la impunidad se concreta cuando falta una investigación decidida y eficaz que logre la actuación de la ley penal en tiempo oportuno.

    En este sentido, advierto que los sectores informativos no enfatizan la necesidad de modificar el sistema actual y su organización judicial a fin de adaptar el proceso penal a las nuevas exigencias investigativas y hacerlo más transparente, lo que sin duda permitiría producir resultados más favorables.

    V
    Otro caballito de batalla del que se suelen valer los medios de comunicación consiste en la errónea conexión entre inseguridad y Poder Judicial. Por lo general, el mensaje se basa en que el aumento del delito es atribuible al Poder Judicial que no aplica en forma estricta la ley. Esta afirmación está presente cuando se dispone que se suelte a una persona procesada o condenada, sin importar las razones y fundamentos jurídicos que se den. En realidad, estas decisiones no tienen la incidencia que pretende dárseles en materia de seguridad.

    Por el contrario, la actividad de prevención corresponde a un área específica a cargo de los órganos que fijan la política criminal del Estado, que precisamente no está en el ámbito del Poder Judicial. En él se establecen programas integrales que van desde la presencia policial en las calles hasta los  planes de inclusión social, monitoreos, etc. Nada de ello tiene relación con la actividad de los jueces. En este punto, se confunde su función con la de los fiscales, a cuyo ministerio o Procuración General de la Nación sí corresponde su cumplimiento, conjuntamente con el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional.

    Es precisamente el Ministerio Público Fiscal (art. 120, CN) el  organismo encargado de  diseñar y ejecutar una persecución penal inteligente,  y rendir cuentas frente a la sociedad a ese respecto.  Su tarea consiste en delinear objetivos de  persecución penal (ya sea de manera anual o por períodos) y luego dar a conocer los resultados obtenidos. Como se ve, los jueces no tienen injerencia en esta actividad.

    Esta función no puede ser trasladable actualmente a los jueces invocando las normas del Código Procesal Penal de la Nación que aún deja en manos de aquéllos la investigación, pues la Constitución Nacional y el modelo procesal que allí se diseña indican lo contrario.

    Ahora bien, como ejemplo de lo expuesto cabe recordar lo sucedido en nuestro país con la sanción de la ley 24.390 . Esta norma, también conocida como el 2 X 1, establecía – en su parte más cuestionada desde los medios de comunicación- que el tiempo de detención que sufría una persona en prisión preventiva por más dos años (salvo las excepciones de prórroga), debía computarse doble. Durante el tiempo que estuvo vigente, se produjo la liberación de muchas personas que se encontraban en aquella situación. En la sociedad, se instaló la idea de que el problema del aumento de la inseguridad era producto de esa norma, lo que motivó su modificación prohibiendo realizar ese cómputo –después de cumplidos los dos años- en favor de las personas presas. Sin embargo, nunca se cuestionó cuál era el origen del problema y cómo ello repercutía en el ser humano privado de la libertad.  A mi entender, la discusión no debió orientarse en función de la persona que se encontraba detenida, sino en la crisis del sistema en punto a los excesivos tiempos de duración de la investigación; las obsoletas normas procesales y las más burocráticas prácticas tribunalicias permitían que un número importante de personas estuviera detenida preventivamente por más de dos años, sin que desde el Poder Judicial se resolviera su situación.

    Como consecuencia del estado de cosas descripto, se cuestionó duramente a los jueces que aplicaban el instituto, desviándose la atención del verdadero problema, y eludiendo un debate profundo sobre cuáles eran las razones por las que el Estado demoraba tanto tiempo en resolver los casos.

    Esta política comunicacional determinó que el problema se abordara a través de una modificación legislativa: un parche legal que impidió la concreción de una discusión pública seria acerca de cuáles eran –y son aún- las distintas alternativas de solución, ya vigentes en otros países. Ello hubiera permitido cambiar el eje del debate hacia una reforma integral del sistema en la búsqueda de un modelo más eficaz y respetuoso de las garantías.

    Lo mismo sucede con otra etapa aún más sensible del proceso: la ejecución de la pena privativa de la libertad. En reiteradas ocasiones, los medios critican duramente el hecho de que se dispuso la liberación de una persona condenada por delitos graves para salir a trabajar (semilibertad) o para concurrir a su hogar los fines de semana (salidas transitorias). Sin embargo, se omite expresar que la ley de la ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660), establece determinados derechos a los condenados que reúnan ciertos requisitos en el marco de un sistema progresivo (morigeración del encierro a medida que se va cumpliendo la pena).

    En este contexto, se critica a los jueces que disponen, en cumplimiento de la ley, ese tipo de egresos, pero no se contextualiza que existe una disposición legal y reglamentaria de la Constitución Nacional y de los compromisos supranacionales suscriptos por la República Argentina, que regulan esos derechos y garantías. La distinción no es una cuestión menor, pues conocer estos aspectos implicaría brindar una información completa de las razones por las que un juez dispone en determinado sentido.

    Es claro, entonces, que se debe trabajar para mejorar los canales de información acerca de cómo y por qué los jueces resuelven de determinada manera. De igual modo, educar a través de la comunicación a la ciudadanía para que conozca y comprenda que la Constitución instruyó el juicio previo como cauce limitador del poder penal del Estado. Así, las noticias dejarían de estar sistemáticamente reñidas con la Carta Magna como sucede a diario cuando de casos judiciales se trata.

    Quedan así planteados algunos problemas centrales vinculados con los vicios que en gran medida afectan al sistema comunicacional, los cuales inciden  de manera determinante en la formación de la opinión pública y repercuten negativamente en la relación entre la comunidad y el sistema de justicia, con el consiguiente debilitamiento institucional que ello implica.  

    VI
    Ahora bien, lo cierto es que estas cuestiones no son exclusivamente responsabilidad de los medios de comunicación, sino que el propio Poder Judicial debe procurar los canales de comunicación más idóneos para transmitir la información acerca de la tarea que realiza a diario.

    En este sentido, es de destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en particular por el impulso de su presidente, el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti-, ha encarado una nueva forma de política comunicacional.

    La creación del Centro de Información Judicial (CIJ) como la Agencia de Noticias del Poder Judicial, cumple acabadamente con la misión de crear los canales necesarios entre la jurisdicción y la sociedad. Esta función de enlace sirvió, por ejemplo, para establecer la cantidad de causas que ingresaban a la Cámara Nacional de Casación Penal y cómo fue aumentando su número . También resultó una herramienta útil para mostrar la realidad de las vacancias del Poder Judicial .

    Esta información, que no se encuentra en los medios masivos, permite vislumbrar la carga que pesa sobre la Cámara de Casación, si se tiene en cuenta que la misma cantidad de jueces y de salas -creadas para intervenir como tribunal de excepción-, hoy debe hacer efectivo el derecho al recurso como garantía mínima de juzgamiento (art. 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCyP)  , lo que importó un incremento del 600% en el flujo de casos que ingresan al tribunal. Lo mismo ocurre en algunos fueros en los que las vacantes de jueces alcanzan el 40%, mientras que el 60% restante debe tratar de cubrir esos lugares para hacer los juicios; circunstancia que se ve agravada en el interior del país, donde los magistrados tienen que viajar de una provincia a otra para cumplir con esta tarea.

    En este contexto, resulta trascendental que el Poder Judicial haya generado sus propios canales de comunicación para lograr dar a conocer la realidad de su funcionamiento. Pero, además, es necesario profundizar el diálogo con el periodismo para lograr que la información sea transmitida con la mayor fidelidad posible, de modo tal que se produzca una adecuada publicidad de los actos jurisdiccionales.

    Esta nueva apertura -CIJ- permite mejorar la transparencia institucional y aliviar la tensión descripta, en tanto constituye un espacio permanente a disposición de los jueces para informar sobre los casos que procesa el sistema de justicia, favoreciendo una mayor comprensión de las decisiones. Así, al transmitirse objetivamente los datos desde el interior del Poder Judicial, se logra contrarrestar una de las principales críticas a los medios de comunicación en cuanto a la falta de rigurosidad en el tratamiento y transmisión de las noticias.

    Por todo ello, es importante tener presente que ahora el Poder Judicial cuenta con una valiosa herramienta que permite una aproximación más directa a la comunidad, sin intermediarios. Se trata, sin dudas, de una oportunidad única para que los jueces construyamos, a través de nuestras propias decisiones, la imagen que deseamos proyectar frente a la sociedad para cumplir con nuestro objetivo primordial de contribuir a la paz social.
    * Ángela E. Ledesma es Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal
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