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    Justicia Nacional Electoral

    Justicia Nacional Electoral

    El fuero electoral está constituido por 24 juzgados federales de primera instancia con competencia en cada uno de los distritos electorales en que se divide el país -las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires- y un único tribunal de apelaciones –Cámara Nacional Electoral-, que ejerce su jurisdicción en toda la República y constituye la máxima autoridad en la materia (cf. ley 19.108, modif. por ley 19.277). Sus resoluciones tienen carácter de doctrina obligatoria para los tribunales de primera instancia.
    La Justicia Electoral ejerce funciones jurisdiccionales, de control, de administración electoral y registral.
    Funciones jurisdiccionales: se relacionan con la aplicación de la ley orgánica de los partidos políticos, el Código Electoral Nacional, y sus complementarias. Como todo órgano jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Nacional, la Justicia Nacional Electoral interviene sólo ante la existencia de un caso, causa o controversia, es decir, en aquellos planteos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas.
    Funciones de control: en general, se vinculan a la existencia, organización y actividades de los partidos políticos. Así, ejerce el control y fiscaliza su financiamiento en los términos de la ley 25.600. Tarea que, con prescripciones imperfectas, ya había sido encomendada al fuero electoral mediante la legislación precedente.
    Funciones de administración electoral: los jueces forman, corrigen y hacen imprimir las listas provisionales y los padrones definitivos, atienden los reclamos de los ciudadanos y apoderados de los partidos políticos sobre los datos consignados en ellos, disponen su exhibición, ordenan las tachas de los electores inhabilitados y agrupan a los electores por mesas electorales. Designan los lugares en donde funcionarán las mesas y a las autoridades que las tendrán a cargo. Controlan el despliegue y repliegue de las urnas, tarea que -materialmente- es llevada a cabo por el servicio oficial de correo.
    Funciones registrales: la Cámara tiene a su cargo el Registro Nacional de Electores, el Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Políticos, el Registro General de Cartas de Ciudadanía, el Registro de inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, el Registro General de Consulados, el Registro de Electores Residentes en el exterior (ley 24.007), el Registro de faltas electorales y el Registro de nombres, símbolos, emblemas, números de identificación, cuentas bancarias y responsables financieros de los partidos políticos.

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