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    Revocó la Corte un fallo que declaraba la inconstitucionalidad de descuentos extraordinarios para policías retirados

    El Alto Tribunal admitió una queja del Estado Nacional. Sostuvo que normas impugnadas en la causa fueron dictadas por autoridades competentes y eran razonables para atender la situación de emergencia denunciada por la Obra Social de la Policía Federal

    La  Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, declaró procedente el recurso de queja deducido por el Estado Nacional en la causa “Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina”, en la que los actores —personal retirado y pensionado de la Policía Federal Argentina—plantearon la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 582/93 y de las resoluciones dictadas en su consecuencia, que establecieron aranceles extraordinarios o de refuerzo con destino al financiamiento de la Obra Social de la Policía Federal dependiente de la Superintendencia de Bienestar.

    El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas en la causa fueron dictadas por las autoridades competentes y aparecen como razonables y adecuadas a los fines que procuraban alcanzar y acordes con la crítica situación que debían conjurar, por lo que no cabe formular reparos respecto de su validez constitucional.

    Los actores reclamaron que el Estado Nacional se abstenga de seguir descontando en concepto de aportes el 7,25% de sus haberes de retiro y/o pensión, autorizándose sólo la retención del 3% fijado en su origen por el decreto 1866/83, tal como lo prevé la ley 23.660.  Pidió, además, que se ordene el reintegro de las sumas pagadas desde la sanción del mencionado decreto 582/93 hasta el momento del cese definitivo, por haber sido percibidas en exceso, con más sus intereses y costas.

    La demanda había prosperado en primera instancia y fue parcialmente mantenida por la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la inconstitucionalidad del decreto 582/93. El tribunal de alzada había resuelto complementariamente que el demandado se abstenga de aplicar la norma, que la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina retenga única y exclusivamente en concepto de aportes para el financiamiento de la obra social un porcentaje equivalente al 3% del haber previsional y  que reintegre, en dinero en efectivo, las sumas que haya percibido en forma contraria, con más los intereses y las costas del proceso.

    La Corte, por su parte, consideró que la Obra Social de la Policía Federal Argentina no se encontraba comprendida en el marco regulatorio de la ley 23.660, ni incluida dentro de los prestadores elegibles del sistema de obras sociales, constituyendo una obra social de tipo “cerrada” en cuanto al ingreso de beneficiarios ajenos a la institución policial, por lo que no resultaba atinada la decisión de Cámara de aplicar a la referida institución, por vía de la analogía, las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a sus afiliados.

    También puntualizó que el Poder Ejecutivo Nacional ejercitó sus potestades reglamentarias en presencia de una ley que requería de ellas, para lo cual, a los efectos de una mejor ejecución, estableció requisitos, condiciones y limitaciones que se ajustaron al espíritu de la norma reglamentada y sirvieron a una de las finalidades esenciales que ella perseguía; en definitiva, por vía del decreto 1866/83 cumplió con la voluntad del legislador e hizo operativas las garantías de carácter social y asistencial consagradas en los arts. 10 y 11 de la ley 21.965.

    En tales condiciones, afirmó el Tribunal, resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para modificar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía y permitir la aplicación de aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo destinadas a asegurar su equilibrio económico-financiero, sin que el uso de tal facultad configure, en principio, ninguna cuestión de índole constitucional en cuanto a su regularidad.

    Respecto de la razonabilidad con que dicha facultad fue ejercida por la demandada, la Corte afirmó que no podían soslayarse los motivos que justificaron las sucesivas modificaciones de los aportes mensuales a cargo de los afiliados que los habían llevado del 3% al 10,75%. Entre dichos motivos, señaló la crítica situación financiera de la Obra Social de la Policía Federal Argentina y el peligro en la continuidad de los servicios y beneficios que brindaba,  los cuales no se agotaban en las prestaciones medicas; la manera en que el personal policial percibía sus remuneraciones, integradas en esa época por un porcentaje importante de conceptos no remunerativos ni bonificables que quedaban al margen de los descuentos de haberes destinados a la Obra Social y la necesidad de mantener un equilibrio económico financiero.

    Tales circunstancias legitimaron la adopción de las medidas necesarias tendientes a mantener el nivel de financiación que requería el normal desarrollo de los servicios de salud y asistenciales que brinda dicha Obra Social.

    Por otro lado, si bien es cierto que las alícuotas extraordinarias tuvieron un incremento sostenido durante el lapso transcurrido entre los años 1993 y 2003, también lo era que, a partir de 2004, los aportes a cargo de los beneficiarios fueron reduciéndose hasta alcanzar, en el año 2007, el nivel actual de 6%, de acuerdo con el art. 1º del decreto 1419/2007, que sustituyó, entre otros, a los arts. 819/822 y 841 del decreto 1866/83, eliminando la facultad que otorgaba el decreto 582/93.

    Tales variaciones ponen de manifiesto el carácter extraordinario y excepcional del sistema impugnado, que no tuvo vocación de permanencia pues, en la medida en que se fueron superando las causas que dieron origen al incremento, se dispuso una disminución en el valor del aporte en cabeza de los beneficiarios.

    Por último, cabe destacar que el Tribunal no soslayó la incidencia que esta decisión tenía respecto de lo decidido en la causa “Oriolo”, en la que había reconocido el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por el decreto 2744/93, que abarcan similar período al del caso, y las incidencias que ambas decisiones podían tener conjuntamente, toda vez que por el precedente “Oriolo” se ampliaba la base de calculo de los descuentos y en el caso, se declaraba la validez de los aportes extraordinarios.

    Esta última circunstancia llevó a que el Tribunal decidiera que correspondía llevar a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional tales circunstancias a los efectos de que evaluara si la modificación en la forma en que el personal de la Policía Federal Argentina debería percibir sus remuneraciones, derivada de lo decidido en la causa “Oriolo”, habría puesto fin a la disfuncionalidad que, según el propio decreto 1419/07, constituyó una de las razones que determinaron el incremento de los aportes y si, en consecuencia, subsistían las razones de excepción que justificaron modificar el 3% que, en el decreto 1866/83, se había fijado como cuota mensual a cargo de los afiliados.

    Informe de Prensa Nº 12                           Buenos Aires, 9 de marzo de 2012

     

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