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    Revocan en Córdoba medida cautelar contra la aplicación de la Ley de Medios

    Lo resolvió la Cámara Federal de esa ciudad. El tribunal hizo lugar a una apelación del Estado Nacional contra un fallo que lo obligaba a abstenerse de intimar o requerir a las actoras la aplicación total o parcial de algunos artículos de la ley 26.522

    En los autos “Radio Difusora del Centro y Otras c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo -  Acción Declarativa de Inconstitucionalidad- Ordinario”  (Expte. N° 457/11)- la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los Dres. Luís Roberto Rueda, Abel Guillermo Sánchez Torres y José Pérez Villalobo, revocó la resolución de primera instancia que ordenaba - en el marco de una medida cautelar- al Estado Nacional abstenerse de aplicar la Ley de Medios, sobre la base de entender que el derecho constitucional a la libertad de prensa (art. 14 de la Carta Magna) no es un derecho absoluto sino susceptible de restricciones a su ejercicio que válidamente pueden establecerse para ordenarlos a las exigencias del bien común.


    Antecedentes de la causa

    En la citada causa caratulada: “Radio Difusora del Centro y Otras c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo -  Acción Declarativa de Inconstitucionalidad- Ordinario” (Expte. N° 457/11),  la parte actora, Radiodifusora del Centro y Otras, pretende la inconstitucionalidad de la Ley de Medios N° 26.522 y reclama la medida precautoria consistente en la prohibición de innovar.

    El señor Juez Federal del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dispuso, con fecha 4 de abril de 2011, hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) se abstengan de disponer cualquier intimación de cumplimiento y/o requerimientos a la parte actora, que signifiquen la aplicación total o parcial de los artículos. 41, 45, inc. 1 ap. b e inc. 2 ap b, 62, 63, 65 y 161 de la ley N° 26.552 y su reglamentación, Dec. 1225/10.-

    En dicho contexto procesal, la accionante pide ampliación de la cautelar reclamada oportunamente  la que  al ser  denegada, es motivo de apelación.-

    Por su parte, el Estado Nacional interpone recurso de apelación peticionando se deje sin efecto la cautelar ordenada.-


    Fundamentos del fallo

    Mediante esta  sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba,  se revocó la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de primera instancia, en cuanto ordenaba al Estado Nacional abstenerse de aplicar la Ley de Medios respecto de la parte actora, en razón de no encontrarse configurados los recaudos procedencia exigidos por el art. 230 del CPCCN, esto es verosimilitud del derecho  y peligro en la demora  sobre la base de sostener la presunción de  legitimidad de que gozan los actos legislativos y el interés público comprometido, que imponen la carga de demostrar claramente de qué modo se producirá la contradicción con las normas constitucionales, en las cuales se funda el  derecho.-

    Para así resolver, la Cámara recalca por un lado, que la verosimilitud del derecho se encuentra estrechamente ligada con la fundabilidad y razonabilidad de lo demandado en el ámbito de la competencia propia de los poderes públicos, hallándose en la  especie, comprometido en la normativa impugnada como eje central, el derecho a la libertad de expresión , la libertad de prensa, el derecho a informar y ser informado, derechos todos que forman parte de los derechos personalísimos y que de hecho la Ley N° 26.522 en su art. 3° en uno de sus apartados establece como objetivo “el respeto a los derechos personalísimos”.

    Por otro lado,  el fallo se basa en que la libertad de prensa ejercida en su dimensión individual, al igual que las restantes libertades constitucionales, no revisten el carácter de absolutos, sino por el contrario todos ellas, son susceptibles de restricciones a su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional) que válidamente pueden establecerse para ordenarlas a las exigencias del bien común, pretendiéndose por esta vía interferir en el ordenamiento específico referido a una cuestión regulatoria compleja, que puso en auge el debate de la libertad de expresión y en definitiva de la libertad de prensa.-

    Sobre todo si se tiene en cuenta prima facie y sin que implique adelanto de opinión, que la citada Ley N° 26.522 que regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina tiene como objetivo “… el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.-

    Se sostiene, asimismo, no acreditado en autos el peligro en la demora, al no haber demostrado la entidad accionante que la normativa cuestionada le ocasione un perjuicio concreto, teniendo presente fundamentalmente el interés público que se tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre el interés particular.-

    En consecuencia, en la presente resolución se propugna la revocación de la medida cautelar dictada en primera instancia, es decir el acatamiento a la Ley N° 26.522 que regula los servicios e comunicación audiovisual.-

    Finalmente, y habiéndose revocada por la Alzada la medida cautelar ordenada por el Inferior, se rechaza en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución que deniega la ampliación de la cautelar requerida.-

    Lic. Natalia Brusa
    Oficina de Prensa
    Cámara Federal de Córdoba

    Córdoba, 21 de marzo de 2012

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Prorrogar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, del señor Juez Federal doctor Leopoldo Rago Gallo, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2024 -en los términos de