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    Crearon cuatro Centros Judiciales de Mediación en Salta

    Funcionarán en San Ramón de la Nueva Orán, Metán, Tartagal y Salta.Tendrán a su cargo la prestación del servicio específico de ayuda a la resolución no controversial de los conflictos en el marco de la ley Nº 7324, que aprobó este sistema

    Salta, 2 de septiembre de 2008

    La Corte de Justicia resolvió crear el cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Salta. Paralelamente, se dispuso crear cuatro Centros Judiciales de Mediación que funcionarán en Salta, San Ramón de la Nueva Orán, Metán y Tartagal.

    Un equipo especializado de abogados integrará el Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Salta dependiente de la Corte de Justicia. El Alto Tribunal dispuso su creación a través de la Acordada 10120 que reglamentó, además, el procedimiento de mediación judicial en los términos de la ley 7324.

    Este Cuerpo de Mediadores tendrá a su cargo la prestación del servicio de mediación en la órbita judicial, para lo cual la misma Acordada dispuso la creación de cuatro Centros Judiciales de Mediación que funcionarán en Salta, San Ramón de la Nueva Orán, Metán y Tartagal.

    Con la implementación de este Cuerpo y sus centros, se resolvió dar por finalizadas las funciones del Plan Piloto de Mediación que fue implementado por Acordadas 8568 y 8603 y que sirvió para prestar este servicio en forma gratuita con la finalidad de reducir la litigiosidad que se expresa en el crecimiento permanente de causas.

    Los antecedentes del trabajo del Plan Piloto de Mediación y los resultados obtenidos por la implementación de la Acordada 9812 que extendió el sistema al fuero de Familia, servirán para la instrumentación del nuevo cuerpo especializado.

    Para adoptar la determinación de implementar el Cuerpo de Mediadores, la Corte de Justicia tuvo en cuenta las conclusiones de la última Conferencia Nacional de Jueces realizada en Salta, donde se consideró a las formas alternativas de resolución de conflictos como una herramienta para la disminución de los índices de litigiosidad. “El acceso a la Justicia no sólo está dado por el litigio y la sentencia judicial, sino también –y muy especialmente- por la obtención de una solución adecuada al conflicto por vías alternativas”, cita la Acordada 10120.

    Se dispuso además que el Cuerpo Permanente de Mediadores del Poder Judicial de Salta, tendrá a su cargo el Registro de Mediadores creado por Acordada 8603.

    Para integrar el Centro Judicial de Mediación, la Corte de Justicia estableció que serán requisitos, entre otros, ser abogado con una antigüedad en la matrícula superior a los 5 años de ejercicio profesional y haber aprobado las instancias de capacitación y evaluación exigidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación para ser mediador.

    Al reglamentar el procedimiento de mediación judicial, la Corte de Justicia resolvió que los casos que quedarán en tratamiento del Centro Judicial de Mediación, serán aquellos derivados desde el tribunal interviniente. La designación del mediador interviniente se realizará a través de un sorteo o bien a propuesta de las partes.

    La reglamentación dispuso asimismo que la formación de los Centros Judiciales de Mediación del interior sea progresiva y sujeta a la capacitación de nuevos mediadores, lo que permitirá el funcionamiento regular de las nuevas delegaciones.

     

     

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